En la Provincia

Impuesto a los Ingresos Brutos: ¿Cuáles son los cobros con billeteras digitales exentos de la retención?

La Provincia dispuso que las retenciones por Ingresos Brutos se apliquen en las billeteras virtuales, pero algunas transacciones quedarán fuera del alcance.

11 de septiembre de 2025 - 15:50

Las billeteras digitales empezarán a retener montos desde el 1° de octubre para usuarios inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia. Sin embargo, la norma establece una lista de operaciones exceptuadas para que esas quitas no alcancen a ingresos laborales y sociales.

Entre las operaciones que no tendrán retencones figuran los sueldos, jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, planes sociales, becas y subsidios. También quedarán exceptuados los reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA), devoluciones de promociones de las propias billeteras, aportes de capital y transferencias entre cuentas que tengan el mismo titular o cotitular.

El listado incluye, además, operaciones financieras que ya cuentan con regulación, como plazos fijos, títulos públicos, bonos o rescates de fondos de inversión. Tampoco se descontarán transferencias del exterior, indemnizaciones laborales, pagos de siniestros de aseguradoras, reintegros de obras sociales y devoluciones de tributos dispuestas por organismos fiscales.

¿Qué dijo la Provincia sobre el impuesto a ingresos brutos en billeteras virtuales?

La decisión apunta a equiparar medios de pago, puesto que este mismo sistema ya se aplica en todas las operaciones del sistema bancario. El esquema será aplicado por el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y en cada ingreso a una billetera digital, la aplicación revisará un registro de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) que indica cuánto se debe descontar según la actividad del usuario.

Los porcentajes van de 0,01% a 5% y se computarán como anticipo del tributo. Las aplicaciones transferirán entonces lo retenido a la administración tributaria luego de cada ingreso en cuentas de pago.

¿Qué operaciones no sufrirán retenciones?

De acuerdo con la disposición, quedan exceptuados préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado, contraasientos por error, intereses sobre el saldo propio, y exportaciones con anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA asociadas a mercaderías.

La norma excluye a su vez las transferencias entre cuentas del mismo titular o cotitular, ventas de inmuebles con declaración jurada de no habitualista, ventas de otros bienes registrables cuando el vendedor sea persona humana no habitualista, transferencias provenientes del exterior, aportes de capital, suscripción de obligaciones negociables, transferencias a fideicomisos estatales y reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

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