Las elecciones legislativas del 7 de septiembre de 2025 en la provincia de Buenos Aires llegarán con una novedad significativa que no pasó desapercibida: de acuerdo a un comunicado de la Junta Electoral bonaerense, al ser comicios estrictamente bonaerenses rige la ley que con contempla el existencia de votos nulos.
Según aclara el comunicado, el único marco legal aplicable será la Ley 5109 de la Provincia, dado que se trata de comicios exclusivamente provinciales y no rige el Código Electoral Nacional.
Esto implica un cambio importante en la clasificación de los sufragios. En estas elecciones, solo existirán tres categorías de voto:
- Voto afirmativo (válido): aquel emitido con boletas oficializadas, incluso si están incompletas o presentan tachaduras.
- Voto en blanco: cuando el sobre contenga boletas no autorizadas, incompletas, de distintos partidos, ilegibles o que permitan identificar al votante.
- Voto de identidad impugnada: reservado para casos en los que haya dudas sobre la identidad del elector.
La aclaración de la Junta Electoral
El comunicado oficial señala que “todo voto que no sea afirmativo o de identidad impugnada, se considerará blanco”. De esta manera, desaparece la figura del voto nulo, que hasta ahora estaba contemplada en la práctica electoral bajo el régimen nacional para —por ejemplo— los casos en que en un sobre aparezcan las boletas de dos partidos diferentes en una misma categoría o papeletas no oficializadas.
Los votos afirmativos
La norma bonaerense que regirá este domingo estables que solo se computarán como válidas las boletas oficializadas. En tanto que si en un sobre se encontraran más de una boleta de sufragio, sólo se computará una de ellas, siempre que correspondiere a un mismo partido político.
Los casos que eran nulos y serán votos en blanco
En las elecciones nacionales, según el Código Electoral, los siguientes son los casos de votos nulo que este domingo serán considerado "en blanco":
- Los emitidos mediante boleta no oficializada.
- El emitido mediante boletas oficializadas que contiene dos (2) o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría.
- El emitido en boletas en las que se hubiese roto algunas de las partes, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida.
- El emitido en boletas en la que aparecen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida
- Cuando juntamente con la boleta se hayan incluido objetos extraños a ella.