La Cámara Civil y Comercial de Jujuy emitió un fallo histórico al reconocer a los animales como sujetos de derecho, dejando atrás la tradicional concepción de “cosas” que los consideraba objetos del Código Civil y Comercial. La decisión surge del caso del perro Cafrune y marca un precedente tanto a nivel provincial como nacional.
La Vocalía 4, a cargo del Dr. Mateo, rechazó la demanda por daño moral presentada por una mujer contra tres proteccionistas. La Justicia fundamentó su fallo en que las acciones de los proteccionistas buscaban proteger al animal y no constituían difamación ni un escrache.
La abogada activista Dra. Dafne Rodríguez destacó que este pronunciamiento marca un hito en materia de derechos animales y refuerza la protección legal de los mismos, otorgando herramientas legales para actuar ante maltrato o abandono de manera rápida.
El fallo también se vincula con precedentes nacionales como los casos de “Sandra” (orangutana) y “Cecilia” (chimpancé), donde se reconoció la categoría de “personas no humanas”.
El caso del perro “Cafrune”
El conflicto se originó cuando Cafrune, entregado en guarda a la demandante, desapareció horas después. Al buscar al animal, los proteccionistas difundieron la pregunta “¿Dónde está Cafrune?” en redes sociales para localizarlo.
La demandante interpretó estas publicaciones como un “escrache” y solicitó una reparación por daño moral. Sin embargo, la Corte concluyó que las publicaciones tenían fines de protección del animal y no constituían ataque personal, argumentando que no había pruebas de tal daño.
Lo más relevante del fallo fue su fundamentación, donde no solo se rechaza la demanda, sino que se abordó el caso desde una perspectiva no antropocéntrica, reconociendo la sintiencia del animal. Se hizo referencia a la Constitución Provincial de Jujuy ya precedentes internacionales, como el caso de la orangutana Sandra, considerada una «persona no humana».
Abogada activista Dra. Dafne Rodríguez. (todojujuy.com).
Abogada activista Dra. Dafne Rodríguez. (todojujuy.com).
ANIMALES COMO SUJETOS DE DERECHO
El fallo declara explícitamente a los animales como sujetos de derecho, alejándose de la figura de objeto tradicional. Además:
1. Reconoce que los animales son incapaces de hecho, por lo que la intervención de proteccionistas es necesaria para su resguardo.
2. Refuerza la Ley 14.346, que ya considera a los animales como víctimas de maltrato y crueldad.
3. Se alinea con la Convención de los Derechos de los Animalesy la Constitución provincial de Jujuy, que incorpora la protección animal.
UN PRECEDENTE PARA LA JUSTICIA Y LA SOCIEDAD
En síntesis, el fallo de la Cámara:
- Cierra la vía civil por daño moral contra los proteccionistas.
- Abre una etapa de protección jurídica para los animales, ahora considerados sujetos de derecho.
- Marca un referente para futuras decisiones judiciales en Jujuy y otras provincias.