Vencimientos

ARCA: ¿Qué hacer si todavía no pagaste el monotributo?

ARCA informó que se debe realizar si no se abonó la cuota dentro del plazo pautado. Es importante tener el monotributo al día para no acumular intereses.

21 de noviembre de 2025 - 12:31

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó los montos y plazos para el pago del monotributo. Estos valores están en vigor desde agosto y se mantendrán fijos hasta febrero de 2026, cuando llegue la próxima actualización. ARCA comunicó a los contribuyentes la necesidad de revisar la categoría antes de realizar el pago mensual.

La fecha límite para abonar la cuota mensual correspondiente al régimen simplificado fue el jueves 20 de noviembre de 2025. El pago incluye el aporte impositivo junto a las contribuciones destinadas a la obra social y al sistema previsional. Este abono resulta un requisito indispensable para conservar la condición de monotributista al día. El incumplimiento del pago dentro del período estipulado genera recargos e intereses de forma inmediata.

ARCA: qué hago si no pagué la cuota del monotributo

La deuda sin saldar comienza a acumular recargos e intereses resarcitorios. Estos cargos se suman hasta que el contribuyente normalice su situación. El atraso reiterado en las obligaciones puede provocar la exclusión automática del régimen simplificado. La pérdida de la condición de monotributista acarrea la baja de beneficios asociados, como el acceso a la obra social o el cómputo de aportes jubilatorios.

Los contribuyentes podrán pedir la cancelación anticipada total de la deuda. La solicitud se habilita a partir del mes en que la segunda cuota impaga venza. La persona solo podrá realizar este trámite por única vez. El procedimiento se debe efectuar a través del servicio con clave fiscal llamado “Presentaciones Digitales”.

Allí se debe seleccionar la opción que dice “Planes de pagos. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”. El monto final a cancelar se calcula a partir de las cuotas vencidas e impagas. También se incluyen las cuotas que aún no llegaron a la fecha de vencimiento.

El pago se puede concretar mediante un VEP (Volante Electrónico de Pago). Otra opción de pago disponible es el débito directo en cuenta bancaria. La acreditación del débito directo se hará efectiva el día 12 del mes siguiente a la solicitud de cancelación. La cancelación anticipada total queda disponible nuevamente para el mes siguiente, si es que el importe no se acredita en la fecha indicada. El contribuyente puede usar los mismos medios de pago en la nueva oportunidad.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar