El sueldo anual complementario, conocido como aguinaldo, es una remuneración que será abonada en 2 (dos) cuotas: La primera en junio y la segunda en el mes de diciembre.
El sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, consiste en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada
El sueldo anual complementario, conocido como aguinaldo, es una remuneración que será abonada en 2 (dos) cuotas: La primera en junio y la segunda en el mes de diciembre.
El sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, consiste en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada (bruto) por todo concepto dentro del semestre.
Los meses que comprende su cálculo son los siguientes en periodos completos.
Recordamos que la Ley N° 27.073, que entró en vigor el día 20/1/2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, el día 18 de diciembre de cada año.
Art. 122 – El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Importante: El Aguinaldo se cobra el 18 de diciembre, motivo por el cual, el mes de diciembre no se toma de base AHORA, sino que, si diciembre llega a ser el mejor mes, se paga la diferencia en ENERO con el sueldo de diciembre
Para calcular el aguinaldo se deberá tomar como base el mejor salario bruto percibido en el semestre. Luego se calcula la mitad de ese mejor sueldo, dividido por seis y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.
Por ejemplo: si el mejor sueldo del semestre ascendió a $12.000 y el empleado trabajó el semestre completo, el cálculo sería el siguiente:
Ahora bien, si por los motivos antes detallados el/la empleado/a del ejemplo no hubiera trabajado la totalidad del semestre, sino, por ejemplo, sólo cuatro meses, el cálculo sería el siguiente:
El aguinaldo proporcional a percibir por el/la trabajador/a ascendería a $4.000.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida según los meses trabajados mediante dos fórmulas posibles: