La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales y dispuso también la creación de un registro de entidades pasivas que comprenderá a los contribuyentes que posean más del 50% de participación en sociedades del exterior que les reporten algún tipo de renta. Las disposiciones fueron reflejadas en la Resolución General 4697/2020 que difundió ayer el organismo recaudador.
El nuevo régimen informativo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
“La normativa representa un avance en materia de transparencia”, afirmó la AFIP, al tiempo que precisó que reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias vigente que no requería a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales.
La AFIP busca de esta forma dificultar la posibilidad de que se lleven a cabo maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
La normativa establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse más allá del porcentaje de participación que posean. En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.
Por otro lado, la resolución creó un régimen que ya estaba previsto en la Ley de Sinceramiento Fiscal, de registro de sociedades pasivas del exterior.
La AFIP señaló que el registro alcanzará a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos.
A partir de lo establecido por la ley 27.260, los contribuyentes no solo presentarán este año la información referida a 2019 sino que también deberán ingresar los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018, precisó la AFIP en un comunicado.




