La Justicia ordenó que dos empresas que administran el barrio privado Lago Manzanares Norte deberán indemnizar a la familia de un joven que falleció hace 15 años ahogado en el lago de la urbanización.
Ocurrió en 2010 y la víctima era un adolescente de 16 años. Fue succionado por el sistema hidráulico del lago perteneciente al barrio Lago Manzanares Norte.
La Justicia ordenó que dos empresas que administran el barrio privado Lago Manzanares Norte deberán indemnizar a la familia de un joven que falleció hace 15 años ahogado en el lago de la urbanización.
Fue en el año 2010 cuando Cristian Ravena de 16 años y cuatro amigos decidieron pasar la calurosa tarde del 6 de febrero en el arroyo que rodea al barrio privado antes mencionado.
Según consta en la causa judicial, no había ningún guardia que les impidiera bañarse y tampoco letreros que indicaran que estaba prohibido.
Era habitual que personas ajenas al barrio se sumergieran en el lago -situación "conocida y tolerada" por los dueños del barrio cerrado, tal como consta en el expediente- y, por otra parte, el alambrado que delimitaba la urbanización estaba averiado y en varios trayectos no había nada que impidiera el paso.
En cuanto a lo ocurrido con Ravena, sus amigos declararon que el menor comenzó a nadar y no volvieron a verlo en la superficie. El peritaje determinó que el joven fue succionado por un sistema hidráulico oculto bajo el agua, utilizado para nivelar el lago del barrio privado. Este mecanismo provocó un "salto hidráulico" o torbellino fuerte, debido a la diferencia de velocidad del agua, tal como informó un perito.
Asimismo, se constató que el joven no estaba bajo los efectos del alcohol ni de ninguna droga. Su cuerpo fue hallado dos días después, el 8 de febrero de 2010, en el arroyo Las Flores distante a unos 20 metros del puente que conecta el lago con el arroyo, con desembocadura en el río Luján.
Pese a lo ocurrido, el lago siguió recibiendo ocasionales nadadores. Y la tragedia volvió a repetirse apenas meses después. El 25 de diciembre de ese año murió otro menor de edad en circunstancias similares.
En un fallo reciente de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones Cámara Civil fue confirmada la condena contra una empresa que administra el barrio y a otra que es propietaria del predio. Ambas deberán resarcir a la madre de Cristian Ravena con la suma de $6.712.960, más sus intereses.
El juez de primera instancia, Julio Ríos Becker, determinó que el lago donde falleció la víctima tenía un peligro intrínseco que se vio “potenciado por las características del lugar” y el “defectuoso mantenimiento de las medidas de prevención y demarcación”.
Las empresas habían apelado el fallo en primera instancia argumentando que ingresó al barrio privado sin autorización alguna, “como un intruso”. La sociedad aseguró que el predio se encontraba cerrado al público con un perímetro de alambre de 1.50 metros de altura y que contaba con carteles que advertían sobre la no autorización de ingreso y anunciaban que estaba prohibido nadar a 15 metros de las compuertas del lago. Ambas firmas llegaron a la apelación luego de haber declarado la quiebra.
Asimismo, la defensa también subrayó que la víctima fue encontrada en el arroyo Las Flores, fuera de los límites del predio y sin conexión alguna con el lago.
Por su parte, el tribunal sostuvo que las características del lago-sistema hidráulico para su nivelación y sin medidas para restringir su acceso- lo convirtieron en un riesgo potencial que estuvo directamente conectado con la muerte de Ravena.
La sentencia de la Cámara Civil manifestó que aunque se tratara de un barrio privado, esa condición no eximía a sus autoridades de cumplir con el deber de prevención, dando advertencia y alerta acerca de que las características del lago.