La provincia de Mendoza comenzará a sancionar a los padres, tutores o responsables legadles de niños y adolescente que ejerzan acoso escolar o bullying y cuyos adultos a cargo no adopten medidas para prevenirlo o repararlo.
La medida aprobada en el mes de noviembre por la Legislatura de Mendoza, impondrá multas y sanciones para los padres de niños que hagan bullying. Detalles.
La provincia de Mendoza comenzará a sancionar a los padres, tutores o responsables legadles de niños y adolescente que ejerzan acoso escolar o bullying y cuyos adultos a cargo no adopten medidas para prevenirlo o repararlo.
La normativa fue establecida por la Ley N° 9.682, publicada el miércoles 17de diciembre en el Boletín Oficial y aprobada por la Legislatura provincial el pasado 19 de noviembre.
La ley incorpora los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater al Código de Contravenciones, dentro del apartado de faltas contra la moralidad, las buenas costumbres, la solidaridad y la educación.
Según el artículo 100 bis, los adultos responsables podrán ser sancionados cuando, tras ser notificados por la escuela sobre conductas de bullying, incumplan la adopción de medidas para “evitar la reiteración o reparar el daño”.
EL VALOR DE LAS MULTAS Y EL DESTINO DE LOS FONDOS
Las sanciones económicas van de 1.500 a 3 mil Unidades Fijas (UF). Con el valor actual, equivalen a entre $ 630.000 y $ 1.260.000. Sin embargo, según precisaron medios locales, a partir de enero la unidad fija pasará a valer $ 500, por lo que las multas oscilarán entre $ 750.000 y $ 1.500.000.
De acuerdo con la gravedad del caso, la ley también prevé la realización de tareas educativas o comunitarias por un plazo de hasta 30 días.
Quedarán eximidos de responsabilidad los padres que estén privados o suspendidos de la responsabilidad parental, quienes tengan el cuidado personal unilateral en el otro progenitor y aquellos alcanzados por medidas judiciales que les impidan intervenir en la crianza.
El texto establece que el dinero recaudado por las multas será destinado al Fondo Provincial creado por la Ley N° 9.545, orientado a la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas (DGE) y a Bibliotecas Populares.
CÓMO SERÁ LA INTERVENCIÓN
La ley fija una primera etapa de actuación a cargo de la escuela, con acompañamiento de equipos interdisciplinarios.
Si los padres o tutores no colaboran o incumplen las medidas dispuestas, intervendrá el Juzgado Contravencional.
El proyecto fue presentado originalmente por el Poder Ejecutivo provincial a través de la Dirección General de Escuelas.

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