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Tarjetas de crédito: de qué se tratan los cambios en los intereses punitorios

Se produjeron modificaciones importantes en los contratos de las tarjetas de créditos que afectan de manera directa el costo de no pagar el mínimo o el total.

14 de febrero de 2024 - 11:24

Tras el DNU de Javier Milei, las instituciones financieras empezaron a implementar las medidas que este decreto les otorga con respecto al negocio bancario y las tarjetas de crédito. El cambio más importante es la eliminación de los intereses punitorios.

Tarjetas de crédito: qué pasará con los intereses punitorios

La medida tomada eliminó el límite máximo del 50% en la tasa de interés punitiva, que es la tasa aplicada diariamente por no efectuar al menos el pago mínimo en los estados de cuenta. Este costo se adiciona a los intereses compensatorios, los cuales se aplican sobre el saldo pendiente entre el monto pagado y el total adeudado.

Tarjetas de crédito: los cambios tras el DNU de Javier Milei

  • Cualquier empresa puede emitir tarjetas de crédito si tiene ese objeto social. No se tienen que dedicar a las finanzas o el comercio.
  • Las tarjetas pueden ser físicas o virtuales.
  • Se liberaron las comisiones que los emisores de tarjetas de crédito cobran a los comercios para que estos puedan recibir pagos a través de los plásticos. No hay topes ni límites a la discriminación de los pequeños comercios. Tampoco hay plazos establecidos para acreditar el monto de las ventas realizadas.
  • Eliminó el tope a los cargos punitorios que los emisores de las tarjetas pueden aplicar. Hasta ahora, estaban limitados y no podían superar por más del 50% a la tasa que la institución aplicaba en concepto de interés punitorio. Solamente quedó restringida la posibilidad de capitalizar esos intereses punitorios.
  • También se derogó la norma que declaraba nulas las cláusulas que imponían un cargo fijo por el atraso en el pago del resumen. Esto significa que los bancos podrán fijar un recargo en ese concepto.
  • Se eliminó la norma que establecía los datos obligatorios que tenían que figurar en el plástico.
  • Ya no hay regulación sobre cómo redactar el contrato de tarjeta de crédito.
  • Se derogó el artículo que decía que la solicitud de la emisión de la tarjeta de Crédito o sus adicionales no generaban responsabilidad alguna para el solicitante.
  • El Banco Central ya no sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o con las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar.
  • Se eliminó el artículo que regulaba sobre el régimen de información del emisor de la tarjeta a los proveedores y, entre otras cosas, establecía que debía remitir los datos ante pérdida o robos de tarjetas.
  • Los emisores tarjetas ahora pueden compartir con los buró de crédito (como Veraz) los datos de los titulares que hayan entrado en mora o refinanciación.
  • Ya no es obligatorio para los emisores remitir a la secretaría de Comercio un informe mensual con sus ofertas para que ese organismo les dé publicidad.
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