La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia por el ataque de dos perros a un hombre y su mascota, ocurrido en un barrio cerrado de Escobar en el año 2022.
Los animales pertenecían a un vecino y lo atacaron a él y a su mascota cuando salieron a caminar. La Justicia eximió de responsabilidad al consorcio pero elevó el monto de las multas para los dueños de los perros.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia por el ataque de dos perros a un hombre y su mascota, ocurrido en un barrio cerrado de Escobar en el año 2022.
En este sentido, si bien el tribunal confirmó la falta de responsabilidad del consorcio de propietarios, decidió subir los montos indemnizatorios que deberán abonar los dueños de los perros involucrados.
El ataque se produjo en agosto de 2022 mientras el denunciante paseaba a su perro Schnauzer mini por las calles internas del barrio privado. En ese momento, dos perros de raza Staffordshire Bull Terrier que habían escapado de una vivienda de la urbanización, lo atacaron junto a su mascota. Como consecuencia de este hecho, el hombre sufrió lesiones físicas, mientras que su perro debió ser atendido con urgencia por las heridas que presentaba. Ante esta situación, la víctima decidió radicar la denuncia penal y un reclamo civil por daños y perjuicios contra los propietarios de los animales y el consorcio del barrio, según la resolución judicial.
Tal como informa el sitio Infobae, durante el proceso, el demandante sostuvo que el consorcio tenía conocimiento previo de la peligrosidad de los perros involucrados, ya que existían antecedentes de apercibimientos y sanciones por incumplimiento de la ley de razas potencialmente peligrosas. Además, argumentó que el sistema de cámaras y seguridad del barrio no había resultado suficiente para prevenir el incidente, y reclamó que se reconociera la responsabilidad solidaria del consorcio.
Si bien la aseguradora del consorcio participó como citada en garantía y reconoció la cobertura hasta un límite de 30 millones de pesos, rechazó la responsabilidad por entender que los dueños identificados de los perros eran los únicos responsables.
La defensa del consorcio enfatizó en que, pese a las medidas de sanción establecidas, no es posible prevenir de manera absoluta la conducta de todos los propietarios ni prohibir la tenencia de animales. Los dueños de los perros, en tanto, aseguraron que el escape de los animales se debió a la rotura de un alambrado perimetral y, tras el hecho, se comunicaron con la administración y ofrecieron la documentación sanitaria de sus mascotas.
En primera instancia, el juez a cargo rechazó la demanda contra el consorcio, al considerar que el ataque fue producto de un hecho fortuito ocurrido en ausencia de los dueños, lo que excluía la responsabilidad civil del administrador del barrio. No obstante, hizo lugar parcialmente a la demanda contra los propietarios de los perros, al entender que la responsabilidad por daños causados por animales es objetiva bajo los artículos 1757 y 1759 del Código Civil y Comercial.
La sentencia de primera instancia también fijó indemnizaciones por daños físicos y morales, pero desestimó la existencia de incapacidad física permanente y de daño psíquico, así como el reclamo de gastos varios. El reclamante apeló y al analizar el caso, la Sala L de la Cámara, en el segundo fallo señaló que el consorcio había impuesto sanciones y apercibimientos previos a los dueños de los perros, y que el reglamento interno dispone la captura y devolución de animales sueltos, además de la aplicación de multas.
Finalmente, consideró que el consorcio actuó conforme a sus obligaciones reglamentarias y que no pudo acreditarse un incumplimiento que permitiera responsabilizarlo por el daño.
En cuanto al reclamo contra el propietario de los perros, la Cámara constató que la víctima sufrió una fractura en la mano derecha al intentar defender a su perro durante el ataque, lo que le causó una incapacidad física parcial y permanente estimada en un 11%. Los informes médicos y la pericia confirmaron la existencia de una cicatriz y limitación funcional que justificaron la elevación de la partida indemnizatoria por incapacidad sobreviniente a 1.500.000 pesos.
Por otra parte, el tribunal elevó la indemnización por daño moral a 1.000.000 de pesos, considerando las repercusiones personales y familiares del hecho. En lo que respecta a los gastos, la Cámara reconoció los costos de atención médica, farmacéutica, traslados y veterinaria, fijando una suma de 200.000 pesos por este concepto, sobre la base de las constancias aportadas en el expediente.
De esta manera, la resolución, los costos del proceso en ambas instancias quedaron a cargo de los condenados, mientras que el consorcio fue eximido de responsabilidad.
Cabe destacar que las indemnizaciones establecidas por la Cámara por los daños físicos como morales y los gastos vinculados, se ajustaron a valores actuales de la sentencia apelada.
