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INFLACIÓN

Postergan hasta mediados de enero la suba de la nafta

Será del 4%. Estaba prevista para el primer día del año, pro se prorrogó. Es parte de un acuerdo con el gobierno que prevé otro aumento del 4% en febrero y del 3,8 para marzo.

Por Redacción Pilar a Diario 30 de diciembre de 2022 - 19:49

Los aumentos en el combustible que estaban previstos para el primer día del 2023, llegarán a los surtidores a partir de la segunda quincena de enero, se informó oficialmente.

De acuerdo al esquema de suba de precios que acordaron las empresas del sector de ventas de combustibles y la Secretaría de Comercio, las naftas y el gasoil subirán un 4% a partir del próximo mes de enero.

Los combustibles -que ya subieron un 4% en diciembre- tendrán entonces un incremento de 4% a partir de la segunda quincena de enero, un 4% en febrero y finalmente un 3,8% en marzo, tras el compromiso cerrado a fines de noviembre cuando las empresas del sector ingresaron al programa de Precios Justos.

Con ese porcentaje de suba, los precios promedio para las estaciones de servicio en CABA pasarían de $150,90 a $157 para el litro de nafta super; y de $185,70 a $193 para la premium. En tanto, el litro de gasoil pasará de $162,10 a $168,60 y el litro de gasoil premium de $222 a 231 pesos.

Este viernes, además, el Gobierno oficializó la decisión de postergar la aplicación de los incrementos a los impuestos a los combustibles, correspondientes al tercer y cuarto trimestres de 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres de 2022, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. La aplicación de esos impuestos, que se actualizan en forma trimestral, se realizará recién a partir del 1° de abril de 2023.

“Debe tenerse en cuenta que tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles”, señala la medida, publicada en el Boletín Oficial.

De esta forma, la postergación de esos incrementos permite a las empresas cumplir con el cronograma de aumentos ya pactado con la Secretaría de Comercio. Según la reglamentación vigente, esos impuestos deberán aplicarse cada año en los meses de enero, abril, julio y octubre de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el Indec, correspondiente al trimestre anterior al mes de la actualización.

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