Transporte

Por las protestas, habilitan a empresas de colectivos a operar otros recorridos

Es en caso de que se suspendan servicios por medidas de fuerza. Deberán seguir cumpliendo sus operaciones existentes y utilizar colectivos que ya estén registrados.

2 de mayo de 2023 - 17:37

El Ministerio de Transporte, a través de las secretarías de Gestión de Transporte y de Articulación Interjurisdiccional, autorizó excepcionalmente a las concesionarias de las líneas de colectivos urbanas y suburbanas a cubrir las operaciones de otras, en el caso de que sus titulares suspendan los servicios por causas como medidas de fuerza o lockouts patronales.

A través de la Resolución Conjunta 2/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, ambas áreas autorizaron “con carácter de excepción, a título precario y provisorio” a que las empresas inscriptas en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano realicen servicios de emergencia, mientras dure las medidas de suspensión por parte de los titulares de otras empresas.

La decisión, adoptada tras meses de paros e interrupciones en el servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se basa en el razonamiento de que se trata de un servicio público, “cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme”.

Precisamente, según un informe interno de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, se constató que “ciertos servicios han dejado de prestarse de manera intempestiva” recientemente.

“Esta situación genera un menoscabo cierto en los intereses de los usuarios, con el consecuente desmedro del compromiso asumido con los ciudadanos respecto de la conectividad”, señalan los considerandos.

Por ese motivo, se buscan realizar “medidas correctivas necesarias” de carácter “urgente y excepcional” para “garantizar la prestación mínima” de los colectivos, y evitar “el menoscabo de los intereses” de los usuarios.

El esquema para seleccionar a las empresas que harán estos servicios de emergencia no cumplirá con los “procesos normales y habituales de selección de operadores” dada la necesidad de continuar con el servicio de forma inmediata, y la “breve vigencia temporal que caracteriza a las medidas de suspensión del servicio”.

Estos servicios se implementarán ante “causas diversas” de suspensiones como “medidas de fuerza de carácter gremial o lock out patronal”.

En el caso de querer aplicar para estos servicios excepcionales, las empresas deberán seguir cumpliendo sus operaciones existentes y utilizar colectivos que ya estén registrados en la Base de Parque Móvil de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que cuenten con apartados SUBE instalados y en funcionamiento.

En ese sentido, las concesionarias podrán asignar para estos servicios excepcionales aquellas unidades que “excedan el parque móvil mínimo”, aprobado en cada uno de sus permisos existentes.

Al mismo tiempo, la norma habilita a que más de una operadora preste unidades para estas líneas suspendidas hasta alcanzar la cantidad de unidades mínimas para operar estas últimas.

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