LAS NUEVAS MEDIAS

Una por una, las restricciones que rigen hasta el 21 de mayo

El Gobierno de la Provincia adhirió al decreto nacional. Prohíben las reuniones y restringen el comercio de cercanía. No habrá cine, música ni teatro. Los gimnasios, solo al aire libre.

Por Redacción Pilar a Diario 3 de mayo de 2021 - 19:34

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires formalizó este lunes su adhesión al decreto del presidente Alberto Fernández que dispone nuevas medidas de prevención en el marco de la pandemia por coronavirus.

A través el Decreto 2021-270, que lleva la firma del gobernador Axel Kicillof, se indicó que se declaró la “emergencia sanitaria en el territorio bonaerense” y que se adoptaron “las medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus y de evitar el contagio y la propagación del mismo en la población”.

Así, en el artículo 3° del decreto firmado por Kicillof, se dispuso “suspender durante un plazo de 15 días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva”.

Medidas
Estas son las actividades restringidas en Pilar hasta el 21 de mayo:

• Venta de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes y otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.

• Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre.

• Talleres culturales, artes escénicas y musicales

• Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil, clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial.

• Restaurantes y bares en el interior. 

• Shoppings, mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

• Museos y bibliotecas.

• Práctica de deportes, gimnasios y natatorios en espacios cerrados.

• Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados.

• Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre.

• Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

• Salas y los complejos cinematográficos

• Actividad en Casinos y Bingos.

• Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines.

• Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

La restricción horaria para actividad comercial en general 19 a 6, lo mismo que para bares y restaurantes, en tanto que la circulación de personas y actividades no esenciales no podrá desarrollarse de 20 a 6.

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