Esta mañana, en una sesión extraordiaria, el Concejo Deliberante decidió por unanimidad que vuelva a comisión el proyecto del cableado, normativa que en los últimos días despertó críticas desde varios sectores, incluso oficialistas.
Esta mañana, en una sesión extraordiaria, el Concejo Deliberante decidió por unanimidad que vuelva a comisión el proyecto del cableado, normativa que en los últimos días despertó críticas desde varios sectores, incluso oficialistas.
En cuento al regreso a comisión y la negativa por tratarlo y aprobarlo en la jornada de hoy, los concejales alegaron que quieren tener más tiempo para seguir agregando modificaciones y perfeccionar la regulación.
Modificaciones
Hasta el momento, como indició El Diario en su edición del domingo, la primera modificación entre el expediente que se presentó el jueves y el que debía tratarse hoy es la del artículo 1, que ya no pide la derogación de la ordenanza vigente (del año 2001), sino que la mantiene solamente para regular a la empresa distribuidora de electricidad, Edenor. Mientras tanto, sí exceptúa a las compañías que brindan servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), queriendo regirlas con la posible nueva legislación.
El cambio más llamativo es que para que la empresa pueda obtener la excepción y tender el cableado aéreo, el Ejecutivo municipal podrá ponerle como requisito que lo haga en forma subterránea “en zonas urbanas o tendidos troncales”, exigencia que quedará a criterio discrecional de las autoridades comunales.
En tanto, se agregaron como requisitos que, además de la obligación de tener una oficina comercial en Pilar, las empresas no deben tener deudas de tasas, tributos o multas con el Municipio, ni procesos pendientes por infracciones. A su vez, deberán destinar el 20% de su inversión a prestar el servicio en zonas en las que no haya ninguna otra empresa, algo que será determinado por el Ejecutivo.
Otro adelanto de El Diario, el artículo 12, también entre los agregados, señala: “Las empresas TIC que actualmente o en adelante presten servicios en los centros urbanos deberán presentar en el plazo de 24 meses un plan de adecuación para el soterramiento del cableado en dicha área”.
Si bien el artículo cumpliría, en parte, con el deseo de quienes se oponen al cableado aéreo por la contaminación visual que implica, no reglamenta tiempo límite del plan y su aplicación, sino solo de presentación.