SE APROBÓ LA ORDENANZA DE NOCTURNIDAD

Por primera vez, el Municipio regulará las fiestas privadas

Las que tengan más de 150 personas deberán habilitarse, cobren o no entrada. Y tendrán que tener acuerdo de los vecinos. Los boliches abrirán más días.

Por Redacción Pilar a Diario 8 de septiembre de 2016 - 00:00
El Concejo Deliberante aprobó ayer la normativa que regulará, por primera vez en el distrito, la realización de fiestas privadas, una categoría que hasta ahora estaba prohibida dentro del negocio de la diversión nocturna.
La nueva ordenanza establece también cambios para los establecimientos que ya estaban funcionando con el marco regulatorio anterior. Entre otras cosas, les permite abrir sus puertas los jueves, en un horario restringido, y reinserta las matinés como forma de controlar el siempre complejo tema de los menores.
Ayer, en plena sesión, se terminaron de imponer los últimos cambios al proyecto, que ya se venía discutiendo en comisión desde hacía varias semanas. 
Uno de los cambios que se introdujo fue el que obliga a habilitar las fiestas privadas masivas, tengan o no fines de lucro. El límite fijado es de150 personas: por encima de esa concurrencia, el lugar donde se realice –aunque sea una casa particular- deberá habilitarse con los mismos requisitos que si se vendieron entradas.
En cuanto a los requisitos, los organizadores tramitarán un "permiso especial de eventos”, que se expide por única vez. Deberá solicitarse veinte días hábiles previos a la fecha y con el consentimiento de los vecinos de 300 metros a la redonda.  
También exige seguros, conforme de bomberos, cobertura de emergencia médica y ambulancias, así como de seguridad pública. Agrega baños y un "estudio sonoro rubricado por un profesional matriculado, conforme a la normativa vigente, describiendo el método de control utilizado para mantener dentro del local la máxima presión sonora, la cual no debe exceder de los 90 decibeles”.
Establece también un registro verificable de la cantidad de concurrentes, detector de metales y personal de control de admisión y permanencia de acuerdo a la capacidad del lugar.
Otro de los requisitos que tiene que ver con la convivencia de la fiesta con su entorno es la obligación de determinar un lugar destinado a estacionamiento de los vehículos asistentes.
En la nueva ordenanza, los locales están catalogados por tipos y a cada categoría le corresponde un rango horario. 
Las discotecas y pubs podrán abrir los viernes, sábados, vísperas de feriados hasta las 5.30 y los jueves y domingos, hasta las 3.00. A la vez, se establece una matiné para menores de entre 14 y 17 años, que sólo podrán permanecer en los establecimientos desde las 18 hasta las 23, sin venta de alcohol. 
Los pooles, al igual que los centros culturales y entidades. podrán abrir los domingos, lunes, martes, miércoles y jueves hasta las 3, los viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 5.30. 

Exentos
Los centros de jubilados, sociedades de fomento y otras entidades estarán exentos del canon que deben pagar otros salones para la realización de fiestas.
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