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Las dudas que genera el proyecto para limitar las reelecciones

Se conoció el texto completo del expediente presentado en el Congreso bonaerense. Varios puntos del escrito muestran que la medida no será estricta como dicen. Se instala una nueva discusión.
7 de mayo de 2014 - 00:00

La presentación del proyecto que pretende limitar las reelecciones a los intendentes bonaerenses despertó un debate fuerte en la agenda política y el Frente Renovador (FR) se llevó los aplausos de casi todos los sectores.

Pero el texto del expediente, que se dio a conocer públicamente por el partido que lidera Sergio Massa, genera dudas sobre cómo se dará la aplicación de esa medida.

El primero en hacerlo ver, fue uno de los “caudillos” del Conurbano y de los últimos intendentes en pegar el salto al massismo, Raúl Othacehé.

El jefe comunal de Merlo desde hace 23 años, señaló en los últimos días; “hay muchos que acompañan las limitaciones de los mandatos, pero va en contra de la autonomía de los municipios, que implica que cada Municipio tenga su Carta Orgánica y pueda decidir uno, dos, tres o cinco mandatos”.

Estos dichos de un intendente eterno y del propio FR, se reflejan en lo que dice los artículos 2, 8 y 62 del proyecto presentado por el partido del diputado nacional y exintendente de Tigre.

 

A medias

El escrito que pretende establecer la autonomía de los 135 municipios bonaerenses, en su artículo número 2 (ver Textuales), señala que los municipios podrán crear sus propia Carta Orgánica. Pero no establece obligatoriedad, ni impone tiempo para hacerlo.

Mientras que en su artículo más resaltado por los creadores del proyecto, el 8, establece que no podrá haber más de dos mandatos consecutivos, asegura que será la Carta Orgánica de cada comuna la que establecerá si se permitirá o no la reelección.

A la vez, el artículo 62 asegura que de no haberse creado una nueva Carta Orgánica, se debe respetar la actual, que aún permite reelecciones indefinidas. Y al no establecer plazos para que los municipios se den su Carta Orgánica, la puesta en vigencia del límite para las reelecciones quedaría en la decisión de cada intendente.

 

Textuales

Artículo Nº2: “Cada Municipio podrá dictar su Carta Orgánica Municipal, dentro del marco de las competencias Constitucionales (…)”.  

Artículo Nº 8: “Quedan prohibidas las reelecciones indefinidas. El Intendente, los Concejales y Consejeros Escolares serán electos por medio del voto popular por la cantidad de períodos que determine cada Carta Orgánica Municipal, que en ningún caso superará los dos mandatos consecutivos”.  

Artículo Nº62: “Hasta tanto cada Municipio dicte su propia Carta Orgánica seguirán vigentes las disposiciones establecidas en la Ley 6769/58 en carácter supletorio”.

 

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