La Corte declaró la constitucionalidad de la ley de medios
La Corte Suprema de Justicia dio a conocer ayer el fallo de 392 páginas desestimando los cuestionamientos del Grupo Clarín a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y ratificando la constitucionalidad de la norma.
Según dio a conocer hoy el Centro de Información Judicial, la constitucionalidad general de la ley fue ratificada por seis ministros de la Corte y con la única excepción de Carlos Fayt.
En el fallo se destacó que es “legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado”.
Entre los argumentos utilizados por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se sostuvo que la ley 26.522, “en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”.
“Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos”, explicó.
La Corte Suprema dice en el fallo que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, “una de las que posee mayor entidad”, al extremo que, sin su debido resguardo, “existiría tan solo una democracia nominal”.
“La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes”, señaló.
Es por ello que los jueces interpretan que la ley “es coherente” con el artículo 42 de la Constitución Nacional, “lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales».
“Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable”, subrayaron los magistrados, quienes aclararon que en ese contexto “es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado”.