La familia de Sofia Fernández, la mujer trans asesinada en una celda de la Comisaría Pilar 5ª, apelará la decisión del juez de Garantías Walter Seattone de liberar a nueve de los diez policías que habían sido acusados por la fiscalía como coautores y encubridores del hecho.
A la vez, espera una pericia clave para determinar si las muestras de ADN recolectadas del cuerpo de la víctima pertenece a alguno de los acusados.
El abogado Ignacio Fernández Camillo, representante de la familia de la víctima, indicó que las muestras de ADN se pidieron de los imputados “están siendo analizados a partir del material genético que ya se extrajo de forma compulsiva en la asesoría pericial de San Isidro. Ahora está siendo investigado en Junín, en un instituto del Ministerio Público Fiscal”. El resultado, que se espera para los próximos días, podría ser clave.
A la vez, adelantó que está “preparando el recurso de apelación contra la resolución del juez” y será presentado en los próximos días.
La resolución dada a conocer esta semana por el juez Saettone dictó prisión preventiva contra el policía Carlos Matías Rodríguez, al que indica como autor material del asesinato, a la vez que cambió en la calificación del delito en la que desestimó el agravante de “odio por identidad de género”.
El magistrado entiende que es Rodríguez, de 40 años, -quien estaba a cargo de la custodia de las celdas en el rango horario en el que la autopsia determinó que pudo haberse cometido el homicidio (entre las 22 del 9 de abril y las 10 de la mañana del día 10)- el único posible autor material del hecho. A esto se le añade la ausencia de elementos que prueben que el homicidio fue cometido por dos o más personas así como el rol específico de los tres imputados por el crimen.
La contundencia de la autopsia que refirió una muerte por asfixia por obstrucción de las vías aéreas con trozos de colchón y de ropa interior de la víctima, una serie de búsquedas realizadas desde el teléfono celular del imputado (el mismo elemento por el que concluye en que el crimen no fue motivado por el odio a la identidad de género), así como la ausencia temporal del resto de los acusados en la comisaría al momento del hecho, termina de configurar la argumentación del titular del Juzgado de Garantías Nro. 7 de Pilar.
“No hay elementos lógicos y razonables para entender que la muerte de la víctima, en situación de encierro privada de su libertad bajo custodia policial no ocurrió de otra manera que por la intervención de otra persona, y que Rodríguez, personal policial, quien custodió a la víctima , y lo hizo durante un lapso en solitario en dependencia policial, que coincide con la franja horaria en el que pudo haber comprendido el momento el deceso de la víctima, no solo habiendo estado Rodríguez a cargo de la custodia, sino también de las llaves de la celda donde ella se encontraba alojada”, expresa el magistrado.