En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia dejó firme la decisión de rechazar las salidas transitorias de Ana Cristina Moyano, quien cumple una condena de 24 años de prisión por el secuestro y asesinato de Matías Berardi, ocurrido en 2010.
Es Ana Cristina Moyano, esposa del líder de la banda que secuestró y mató al adolescente. Lo definió la Corte Suprema. Su pena vence en 2034.
En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia dejó firme la decisión de rechazar las salidas transitorias de Ana Cristina Moyano, quien cumple una condena de 24 años de prisión por el secuestro y asesinato de Matías Berardi, ocurrido en 2010.
Luego de las primeras negativas por parte de tribunales de instancias anteriores, la defensa de Moyano había presentado un recurso extraordinario en queja para que la mujer pudiera acceder al régimen de salidas. Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación por "inadmisible", manteniendo así la negativa.
Matías Berardi fue secuestrado en la madrugada del 28 de septiembre de 2010 tras regresar de una fiesta en el boliche Pacha, en la Costanera Norte. Se bajó de una combi en ruta 26 y Panamericana (Del Viso) y a las pocas cuadras fue capturado. Los secuestradores lo mantuvieron cautivo en una casa de Benavídez mientras exigían rescate a su familia.
En un momento el joven logró escapar y hasta pidió ayuda en el barrio, pero fue recapturado cuando los secuestradores lo hicieron pasar por un ladrón. Horas más tarde fue asesinado a sangre fría de un tiro por la espalda y su cuerpo apareció en un descampado de la ruta 6, en Campana.
En 2013, el Tribunal Oral Federal N.º 3 de San Martín dictó cinco prisiones perpetuas a los principales responsables, entre ellos el líder de la banda, el herrero Richard Fabián Souto. Moyano, esposa de Souto, recibió 24 años de prisión por colaborar en el ocultamiento de la víctima y confundir a los vecinos cuando el adolescente escapó, diciendo que Berardi era un ladrón. Su pena vence el 29 de septiembre de 2034.
La solicitud de salidas transitorias ya había sido rechazada por la jueza de ejecución penal y por la Cámara Federal de Casación Penal. Ambas instancias destacaron que la concesión del beneficio no es automática y que la condenada no había mostrado avances significativos en su pronóstico de reinserción social. También remarcaron la gravedad de los delitos, el tiempo restante de pena y la falta de una transformación relevante respecto de las circunstancias que la llevaron a participar del secuestro.
Durante la pandemia, Moyano había pedido la prisión domiciliaria, que también le fue denegada. Posteriormente insistió en el pedido de salidas transitorias, pese a encontrarse aún en período de prueba dentro del régimen penitenciario.
La Corte Suprema, mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dejó firme la resolución que había rechazado la pretensión de la defensa.
