La Cámara de Apelaciones de San Isidro rechazó ayer por la tarde el habeas corpus presentado por la defensa de Carlos Carrascosa, condenado a prisión perpetua por el crimen de su esposa María Marta García Belsunce, y le ordenó al Tribunal Oral en lo Criminal 6 de ese distrito que se expida acerca del pedido de excarcelación del viudo.
La decisión fue adoptada por los camaristas de la sala I, Ernesto García Maañón, Duilio Cámpora y Oscar Quintana, y ahora los miembros del TOC deberán resolver al respecto, luego de que habían considerado que no eran competentes para decidir sobre la libertad del viudo.
La defensa de Carrascosa, había presentado horas antes un planteo de habeas corpus para intentar lograr su libertad.
El pedido fue presentado ayer por la mañana por los defensores del viudo, Fernando Díaz Cantón y Adrián Murcho, ante la Cámara de Apelaciones de San Isidro, como una alternativa para lograr la liberación de su cliente, a quien ayer el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 6 no le otorgó la excarcelación por declararse incompetente.
Los jueces María Angélica Etcheverry, Federico Tuya y Débora Jorgelina Ramírez, consideraron que como los abogados del viudo habían presentado con anterioridad un pedido de excarcelación similar ante la Sala IV, de Casación, son ellos, como superiores, quienes debían resolver el planteo.
Los abogados Fernando Díaz Cantón y Adrián Murcho presentaron el pedido de excarcelación el lunes, luego de que el jueves de la semana pasada la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se revea el fallo condenatorio.
Con el fallo de ayer, el viudo continuará detenido en la cárcel de Campana hasta tanto el TOC 6 vuelva a analizar el expediente.
El fiscal de Ejecución Penal de San Isidro, Luis Angelini, quien ayer se opuso a que Carrascosa sea excarcelado, ya había mencionado en su dictamen ante el TOC 6 que la defensa había introducido en Casación un escrito con idénticos argumentos que “está pendiente de resolución ante el Tribunal que, a la postre, es considerado primera instancia de condena conforme el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El jueves de la semana pasada, la Corte nacional ordenó que la Corte bonaerense dicte un nuevo pronunciamiento, ya que le dieron la razón a la defensa en cuanto a que en esta causa no hay un “doble conforme”, es decir, que en ninguna instancia judicial se revisó la condena a prisión perpetua del viudo que le fue impuesta en 2009 por Casación.