Sentencia

Perdió una pierna durante un robo en el Belgrano Norte: Ferrovías deberá pagarle $200 millones

La víctima es una mujer a la que arrojaron del tren en 2015. La Justicia condenó a la empresa concesionaria de la línea.

25 de agosto de 2026 - 15:00

Una mujer que perdió una pierna durante un violento asalto ocurrido en una formación del tren Belgrano Norte deberá ser resarcida con $200 millones, luego de que la Justicia fallara en contra de Ferrovías, empresa concesionaria del servicio.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la indemnización a favor de la pasajera, quien en 2015 fue arrojada del tren durante un robo, sufriendo la amputación de su pierna derecha, además de múltiples lesiones.

Según informó Diario Judicial, la decisión lleva la firma de los jueces Beatriz Alicia Verón, Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez; mientras que la sentencia de primera instancia había sido dictada por Christian Ricardo Pettis.

El caso se inició por un hecho ocurrido el 11 de marzo de 2015. La víctima había subido a una formación del Belgrano Norte (que une a Retiro con Villa Rosa) en la estación Boulogne, con destino a Retiro. Pero, al salir de la estación Carapachay, un hombre intentó arrebatarle el teléfono celular y la empujó hacia el exterior a través de una puerta que permanecía abierta.

Producto del empujón, la mujer cayó al espacio existente entre el andén y el tren y fue arrastrada por varios metros. Como consecuencia del episodio sufrió la amputación de su pierna derecha y múltiples lesiones de gravedad.

Al momento del fallo, la Cámara rechazó el argumento de Ferrovías, que había intentado atribuir toda la responsabilidad al delincuente, quien luego fue condenado penalmente por el hecho. Para los jueces, la existencia de un tercero no alcanzaba para liberar a la empresa de su propia responsabilidad derivada del deber de seguridad que pesa sobre el transportista.

En este sentido, se puso el foco en que la formación circulaba con puertas manuales y que no existía un mecanismo que impidiera que el tren fuera despachado con las puertas abiertas. Según la sentencia, las normas de seguridad exigían que las puertas permanecieran cerradas durante la marcha.

Sobre esto, la jueza Verón indicó que, si bien no puede exigirse a una empresa ferroviaria que actúe como “guardián del orden social”, esta sí "debe adoptar las medidas mínimas de seguridad que estén a su alcance para evitar daños previsibles o evitables".

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