Tribuna del lector

Legalización del cableado aéreo en Pilar

Por Marcelo H. Echevarría*

Por Redacción Pilar a Diario 22 de julio de 2018 - 00:00

Desde principios de julio de este año, a instancias del intendente Nicolás Ducoté, se elevó al Concejo Deliberante (HCD) un proyecto de ordenanza que exceptuaba a algunas empresas prestatarias que se radicarían en Pilar, a fin de cumplir con lo establecido por la Ordenanza 49/2001 vigente, que prohíbe el cableado aéreo.
El proyecto que el Ejecutivo envío al HCD, en el primer momento establecía en el artículo 1: “Exceptuase a las empresas prestadoras de servicio de tecnologías de la información y las Comunicaciones y de Servicios de Comunicación Audiovisual (TIC) de la aplicación de la Ordenanza Nº 49/2001 del 26 de abril de 2001”.
El término “Exceptuase” refleja que la norma se encontraba vigente, con independencia de su reglamentación, toda vez que el alcance de esa “excepción” se encuentra contemplada para unos pocos prestadores y no para el universo de ellos, los cuales, éstos últimos -los “no exceptuados”- deberían seguir cumpliendo a rajatabla con lo estipulado en la Ordenanza 49/2001. No se podría “exceptuar” a alguien de una obligación si esta no se encontraría en vigencia.
Por lo tanto, lo que hoy es ilegal (tendido de cables aéreos), con esta nueva disposición pasaría a legalizarse, pero sólo y exclusivamente para las empresas prestatarias enunciadas en el artículo 1, constituyendo una decisión claramente política, lejos de ser legal, excepto claro está que, llegado el momento, esta decisión sea elevada a instancia judicial, siendo los jueces quienes decidirán respecto a la legalidad o no de la misma.
La Sociedad de Comerciantes de Pilar (SCIPA) se alzó contra esta iniciativa en una denodada defensa, primero, de la seguridad ciudadana (por los estragos que origina la caída de un poste en la vía pública), luego, de la estética (“selva de cables aéreos) y, por último, el final de un viejo anhelo para Pilar que era contar con un Centro Comercial a Cielo Abierto.
Con estos tres fundamentos la entidad empresaria logró paralizar la decisión del HCD la cual, en mi opinión, ya se encuentra tomada.
Con la finalidad de encontrarle el resquicio legal tendiente a la aprobación de esta iniciativa, el HCD tratará esta semana la “Reglamentación de la Ordenanza 49/2001”, luego de 17 años de encontrarse vigente, lo cual no tiene otro objetivo que el de brindar la debida justificación a la entrada de esas empresas prestadoras de servicios contempladas en el artículo 1 del Proyecto, relevándolas de la inversión de soterrar, al menos en lo inmediato.
En el recinto se tratará de aprobar el plazo a fin de presentar esas empresas “exceptuadas” un proyecto de soterramiento, (el proyecto, no la obra del soterramiento) el cual sería de 180 días en el centro y de 36 meses en rutas nacionales y provinciales, contemplando un plazo de 10 años en total para soterrar, tiempo suficiente para que las prestatarias exceptuadas culminen con el tendido y brinden el servicio sin la obligación de soterrar en lo inminente.
Pero esa decisión conlleva un peligro latente y que podría conspirar contra los intereses del Municipio.
Desde el 2001 a la fecha, quizás muchas empresas fueron obligadas por la Municipalidad a soterrar sus cables por la aplicación de la Ordenanza 49/2001, las cuales podrían demandar al Municipio por el recupero de los gastos innecesarios que fueron obligadas a desembolsar ya que podrían haber tendido cables aéreos, toda vez que la ordenanza aún, luego de 17 años, no se encontraría reglamentada.
A su vez, esta “reglamentación” sería discriminatoria porque su alcance sólo beneficiaría a esas empresas prestatarias enunciadas en el artículo 1 del Proyecto elevado primigeniamente al HCD, mientras que, contrariamente, otras empresas prestatarias deben dar cumplimiento estricto a la obligación de soterrar.
Entonces, la Ordenanza 49/2001 tuvo comienzo de ejecución, aunque más no sea impidiendo desde el 2001 a la actualidad que algunas empresas puedan prestar sus servicios sin realizar el soterramiento.
De aprobarse la “reglamentación” de la Ordenanza, esas empresas prestadoras ya sean las no exceptuadas en el artículo 1 del proyecto o, a las que se les impidió en su momento prestar servicio en Pilar por no estar dispuestas a realizar la inversión de soterrar, se pueden creer damnificadas y con derecho a ser indemnizadas.
De prosperar el criterio aquí expuesto, en el apuro por la aprobación de una decisión eminentemente política, no se tendrían en cuenta las connotaciones legales que ello implicaría en contra del Municipio y que lo afrontarán todos los pilarenses con el pago de sus impuestos.
A su vez, de suceder la desgracia de una caída de esos postes en la vía pública, causando un daño físico a una persona o a los bienes, me permito advertir que nada impedirá la promoción de una acción indemnizatoria contra el Municipio y/o, solidariamente, contra los funcionarios que legalizaron el cableado aéreo bajo el argumento de la “reglamentación” de la Ordenanza, 17 años después de encontrarse vigente.
Lo antedicho sucederá en caso que la Justicia entienda que esa denominada “reglamentación” es extemporánea, o un tribunal la tache de ilegal, dado que la Ordenanza tuvo comienzo de ejecución en el año 2001, la cual ya viene desde entonces produciendo sus efectos jurídicos a toda la comunidad hasta la actualidad, lo cual el funcionario público no podría desconocer, ni ante un juez podría alegar, llegado el caso, su eventual desconocimiento.

*Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB).
 

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