Promulgación

Ya rige la ley que prohíbe cortar servicios a hospitales, escuelas y clubes

Abarca la luz, el gas y el agua. Es válida para la provincia de Buenos Aires. Las empresas prestatarias deberán dar planes de pago.

31 de octubre de 2025 - 08:08

El Gobierno bonaerense promulgó una ley que prohíbe el corte o interrupción de los servicios de energía eléctrica, agua potable, cloacas y gas a las asociaciones civiles sin fines de lucro, municipios, hospitales y escuelas públicas de la provincia de Buenos Aires, aun cuando se encuentren en mora o con aviso de corte en curso.

La iniciativa (Ley N° 15.553), presentada por el diputado de La Cámpora Facundo Tignanelli, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, y obliga a las prestatarias de servicios públicos de jurisdicción provincial a garantizar el suministro de sus servicios a instituciones públicas y asociaciones civiles sin fines de lucro.

En concreto, contempla la prohibición del “corte o interrupción” de luz, gas, agua potable y servicios cloacales a dependencias municipales y establecimientos sanitarios y educativos de gestión pública, ya sea del Estado provincial como del municipal.

El artículo 2, puntualmente, indica que queda prohibido el corte o interrupción de los servicios a las asociaciones civiles inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con una antigüedad mínima de tres años, los municipios y sus dependencias, los establecimientos sanitarios y educativos de gestión pública provincial y municipal cuyos consumos no superen los 5.000 kw/h mensuales.

En tanto, el articulado también hace referencia a que las empresas deberán otorgar a los sujetos alcanzados “planes de pago en cuotas mensuales con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y saldar sus deudas”. Pero también podrán solicitar este beneficio aquellos que se hubieren adherido a planes anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y que los mismos estén inactivos, expirados o incumplidos por alguna razón.

Finalmente, la resolución destaca que los municipios podrán adherir a la presente ley sancionando ordenanzas respectivas, reduciendo total y transitoriamente las alícuotas que perciban por los servicios involucrados y las tasas de alumbrado público.

(DIB)

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar