Sr. Director:
Sr. Director:
La Justicia vuelve a prorrogar una excepción ambiental: lo provisorio se transforma en permanente. La organización 1810 – Vecinos Unidos por Pilar informa a la comunidad que el Juzgado Federal de Campana ha dictado una nueva prórroga que habilita el funcionamiento provisorio de la Central Termoeléctrica Matheu III, pese a que desde el año 2017 existe una medida cautelar firme que ordenó la suspensión total de su operación por razones ambientales y sanitarias.
Dicha medida cautelar fue confirmada y reafirmada en el año 2021 por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, la cual debió adecuar y modificar su pronunciamiento previo conforme los lineamientos expresos impartidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de protección ambiental y aplicación del principio precautorio.
La resolución ahora dictada autoriza nuevamente el funcionamiento de la central por tres meses, desde el 5 de febrero hasta el 5 de mayo de 2026, con dos turbinas, en el horario de 9 a 21 horas, manteniendo la posibilidad de funcionamiento fuera de ese horario de manera excepcional, con autorización de CAMMESA.
El juez fundamenta esta decisión en la emergencia energética nacional, prorrogada hasta julio de 2026, y en informes técnicos del sistema eléctrico. Sin embargo, la resolución no incorpora estudios ambientales ni sanitarios actualizados, ni mediciones independientes de ruido, vibraciones o emisiones.
Asimismo, no se tiene en cuenta un dato objetivo y relevante: a partir de esta etapa del año, las temperaturas comienzan a descender y el consumo energético disminuye de manera gradual y significativa, especialmente al ingresar en los meses de transición hacia el otoño.
La resolución no acompaña proyecciones técnicas actuales que justifiquen la necesidad de mantener esta autorización excepcional durante marzo, abril y comienzos de mayo.
Desde 1810 advertimos que estas prórrogas sucesivas no fijan un límite final, ni condicionan la continuidad del funcionamiento a la obtención de habilitaciones ambientales definitivas. En los hechos, lo que fue presentado como una excepción temporal se transforma en un funcionamiento continuado, vaciando de contenido una medida cautelar ambiental firme, confirmada por la Cámara Federal de San Martín y ajustada a la doctrina de la Corte Suprema.
Desde 1810 – Vecinos Unidos por Pilar reafirmamos que la emergencia energética no puede justificar la ausencia de controles ambientales, ni la omisión de un análisis razonable de la evolución real de la demanda energética, ni el apartamiento de los criterios obligatorios fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y aplicados por la Cámara Federal de San Martín.
