Fallo

La golpeó la rueda de un colectivo y, luego de 18 años, recibió una indemnizaron millonaria

El hecho ocurrió en la colectora de la Panamericana, a la altura de Escobar. El golpe le dejó secuelas. La Justicia ordenó pagarle 22 millones de pesos.

13 de marzo de 2026 - 09:52

Luego de un largo proceso judicial que se extendió durante más de 18 años, la Justicia ordenó indemnizar con una suma millonaria a una mujer que había resultado gravemente herida al ser embestida por la rueda de un colectivo que se desprendió mientras circulaba por colectira de Panamericana en la localidad de Escobar.

La sentencia responsabilizó tanto a la empresa de transporte como a su aseguradora por el accidente. Según detalló El Día de Escobar, tras analizar las pruebas, el juzgado fijó una indemnización total de 22 millones de pesos: 12 millones por incapacidad sobreviniente, un millón por gastos médicos y terapéuticos, un millón por lucro cesante y ocho millones por daño moral.

El hecho ocurrió el 23 de julio de 2007 en la intersección de la colectora oeste del ramal Campana de la autopista Panamericana y la Avenida Tapia de Cruz, uno de los principales accesos a Escobar. La víctima caminaba por el lugar cuando una rueda que se soltó de un colectivo en movimiento salió despedida y la golpeó.

Tras el impacto, la víctima fue asistida inicialmente en el hospital local y luego trasladada a una clínica privada, donde continuó con el tratamiento. Como consecuencia del accidente, permaneció tres meses en silla de ruedas, se sometió a una intervención quirúrgica y debió realizar sesiones de kinesiología.

En efecto, los informes médicos incorporados al expediente indicaron que sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, además de lesiones en el hombro izquierdo y en la rodilla izquierda. Los peritajes determinaron una incapacidad parcial y permanente del 12%, vinculada principalmente a la afectación funcional de la rodilla.

A partir de esas lesiones, la mujer inició una demanda civil contra la empresa de transporte público responsable del colectivo y solicitó la citación de la aseguradora del vehículo. Señaló que las consecuencias del accidente afectaron tanto su salud como su calidad de vida.

Durante el proceso, ambas partes reconocieron que el incidente había ocurrido, aunque rechazaron la atribución de responsabilidad. En su defensa, la compañía argumentó que el desprendimiento de la rueda debía considerarse un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, un hecho imprevisible e inevitable. Por su parte, la aseguradora también invocó límites contractuales y franquicias en la cobertura del seguro.

No obstante, el fallo (dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de Zárate) analizó el caso bajo el régimen del Código Civil vigente al momento del accidente, anterior a la reforma de 2015.

El medio escobarense indicó que el magistrado sostuvo que corresponde aplicar el principio de responsabilidad objetiva por riesgo creado, que obliga al titular de una cosa riesgosa -como un vehículo de transporte público- a responder por los daños que cause, salvo que demuestre una causa ajena que rompa el nexo causal.

En este marco, la sentencia concluyó que el desprendimiento de una rueda en circulación solo puede explicarse como un “vicio del rodado”, descartando que se tratara de un hecho inevitable. Según el juez, este tipo de fallas mecánicas suelen estar asociadas a deficiencias en el mantenimiento, por lo que resultan previsibles y evitables.

Además, el funcionario remarcó que en este tipo de procesos no corresponde exigir a la víctima que pruebe la culpa, sino que la carga de demostrar la ruptura del nexo causal recae en la empresa demandada. En este caso, ni la transportista ni la aseguradora lograron acreditar esa circunstancia.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar