Ganancias

Impuesto a las Ganancias: cómo usar el simulador de retenciones de AFIP

El ente recaudador habilitó un simulador que permite calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias.

16 de agosto de 2023 - 15:58

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la simulación de retenciones del impuesto a la Ganancias que permite a los contribuyentes efectuar cálculos de acuerdo con las deducciones establecidas en la Resolución General 830/2000.

Impuesto a las Ganancias: ¿Cómo se usa el simulador de retenciones de AFIP?

La calculadora de retenciones para el Impuesto a las Ganancias se encuentra incorporada en los servicios disponibles de AFIP. Para acceder a esta herramienta, los interesados deberán ingresar a Simulador de retenciones - Calculadora de retenciones - Ganancias- AFIP

El sistema solicita información necesaria para efectuar el cálculo. Debe suministrarse el concepto sujeto a retención y se debe indicar si ya se realizaron pagos previos en el mes corriente. Una vez completados, se procederá a hacer clic en "Calcular".

¿Qué establece la Resolución 830/2000 de AFP?

La Resolución General 830/2000 de la AFIP establece las siguientes disposiciones:

Título I - Régimen General

A - Conceptos sujetos a retención: determina que ciertos montos relacionados con conceptos detallados en el Anexo II están sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias. Esta regla aplica a beneficiarios dentro del país que no estén exentos o excluidos del impuesto.

Los conceptos sujetos a retención, tal como se establecen en el Anexo II de la Resolución General 820/2000, abarcan:

  • Intereses provenientes de diversas operaciones, que incluyen operaciones financieras y de agentes de bolsa.
  • Alquileres de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales.
  • Regalías.
  • Intereses accionarios, excedentes y retornos en cooperativas (excepto de consumo).
  • Obligaciones de no hacer o abandono de actividad.
  • Venta de bienes de cambio específicos.
  • Transferencia de derechos de llave, marcas, patentes, entre otros.
  • Ganancias derivadas de derechos de autor.
  • Locaciones de obra y servicios no realizadas en relación de dependencia.
  • Comisiones y retribuciones de comisionistas y auxiliares de comercio.
  • Honorarios por profesiones liberales y otras actividades, con exclusiones específicas.
  • Operaciones de transporte de carga.
  • Operaciones en mercados de cereales a término, futuros y opciones.
  • Distribución de películas y transmisión de programación vía satélite.
  • Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto arbitrajes y mercados de futuros.
  • Beneficios provenientes de planes de seguro de retiro privados, salvo si están bajo un régimen de retención específico.
  • Rescates de planes de seguro de retiro privados.
  • Subsidios por enajenación de bienes muebles y de cambio otorgados por los estados.
  • Subsidios por locaciones de obra y servicios no realizados en relación de dependencia otorgados por los estados.

B - Conceptos no sujetos a retención: se especifican los conceptos que están exentos de retención, detallados en el Anexo III, junto con sus ajustes, actualizaciones e intereses.

C - Sujetos obligados a practicar la retención: establece que los agentes de retención son aquellos individuos o entidades con domicilio o residencia en el país, como se detalla en el Anexo IV.

D - Sujetos pasibles de retención: detalla que ciertas entidades, como sociedades y fideicomisos específicos, deben realizar retenciones si reciben pagos por los conceptos mencionados en el Anexo II.

E - Oportunidad en que corresponde practicar la retención: establece que la retención debe realizarse en el momento del pago, distribución, liquidación o reintegro del monto correspondiente al concepto sujeto a retención.

¿Quiénes son agentes de retención según AFIP?

Deben cumplir el rol de agentes de retención los siguientes sujetos siempre que se encuentren domiciliados o radicados en el país:

  • Entidades de derecho público.
  • Sociedades de economía mixta y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
  • Sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, empresas o explotaciones unipersonales, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, y otras entidades de derecho privado, sin importar su denominación o tipo.
  • Entidades financieras.
  • Fideicomisos, en relación a los pagos vinculados con su administración y gestión.
  • Fondos comunes de inversión, en relación a los pagos vinculados con su administración y gestión.}
  • Cooperativas, excluyendo las cooperativas de trabajo compuestas únicamente por asociados con la condición de Pequeños Contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
  • Personas físicas y sucesiones indivisas, solo cuando efectúen pagos relacionados con su actividad empresarial o de servicio.
  • Cajas forenses, colegios o consejos profesionales, asociaciones de autores, compositores, escritores y entidades similares.
  • Administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y otros intermediarios en relación a pagos realizados en nombre de terceros, en casos donde no se haya realizado la retención correspondiente.
  • Sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial por operaciones con proveedores o prestadores en zonas francas.
  • Sujetos radicados en zonas francas por operaciones con proveedores o prestadores en el territorio aduanero general o especial, o en distintas zonas francas.
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