La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la simulación de retenciones del impuesto a la Ganancias que permite a los contribuyentes efectuar cálculos de acuerdo con las deducciones establecidas en la Resolución General 830/2000.
Impuesto a las Ganancias: ¿Cómo se usa el simulador de retenciones de AFIP?
La calculadora de retenciones para el Impuesto a las Ganancias se encuentra incorporada en los servicios disponibles de AFIP. Para acceder a esta herramienta, los interesados deberán ingresar a Simulador de retenciones - Calculadora de retenciones - Ganancias- AFIP
El sistema solicita información necesaria para efectuar el cálculo. Debe suministrarse el concepto sujeto a retención y se debe indicar si ya se realizaron pagos previos en el mes corriente. Una vez completados, se procederá a hacer clic en "Calcular".
¿Qué establece la Resolución 830/2000 de AFP?
La Resolución General 830/2000 de la AFIP establece las siguientes disposiciones:
Título I - Régimen General
A - Conceptos sujetos a retención: determina que ciertos montos relacionados con conceptos detallados en el Anexo II están sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias. Esta regla aplica a beneficiarios dentro del país que no estén exentos o excluidos del impuesto.
Los conceptos sujetos a retención, tal como se establecen en el Anexo II de la Resolución General 820/2000, abarcan:
- Intereses provenientes de diversas operaciones, que incluyen operaciones financieras y de agentes de bolsa.
- Alquileres de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales.
- Regalías.
- Intereses accionarios, excedentes y retornos en cooperativas (excepto de consumo).
- Obligaciones de no hacer o abandono de actividad.
- Venta de bienes de cambio específicos.
- Transferencia de derechos de llave, marcas, patentes, entre otros.
- Ganancias derivadas de derechos de autor.
- Locaciones de obra y servicios no realizadas en relación de dependencia.
- Comisiones y retribuciones de comisionistas y auxiliares de comercio.
- Honorarios por profesiones liberales y otras actividades, con exclusiones específicas.
- Operaciones de transporte de carga.
- Operaciones en mercados de cereales a término, futuros y opciones.
- Distribución de películas y transmisión de programación vía satélite.
- Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto arbitrajes y mercados de futuros.
- Beneficios provenientes de planes de seguro de retiro privados, salvo si están bajo un régimen de retención específico.
- Rescates de planes de seguro de retiro privados.
- Subsidios por enajenación de bienes muebles y de cambio otorgados por los estados.
- Subsidios por locaciones de obra y servicios no realizados en relación de dependencia otorgados por los estados.
B - Conceptos no sujetos a retención: se especifican los conceptos que están exentos de retención, detallados en el Anexo III, junto con sus ajustes, actualizaciones e intereses.
C - Sujetos obligados a practicar la retención: establece que los agentes de retención son aquellos individuos o entidades con domicilio o residencia en el país, como se detalla en el Anexo IV.
D - Sujetos pasibles de retención: detalla que ciertas entidades, como sociedades y fideicomisos específicos, deben realizar retenciones si reciben pagos por los conceptos mencionados en el Anexo II.
E - Oportunidad en que corresponde practicar la retención: establece que la retención debe realizarse en el momento del pago, distribución, liquidación o reintegro del monto correspondiente al concepto sujeto a retención.
¿Quiénes son agentes de retención según AFIP?
Deben cumplir el rol de agentes de retención los siguientes sujetos siempre que se encuentren domiciliados o radicados en el país:
- Entidades de derecho público.
- Sociedades de economía mixta y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
- Sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, empresas o explotaciones unipersonales, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, y otras entidades de derecho privado, sin importar su denominación o tipo.
- Entidades financieras.
- Fideicomisos, en relación a los pagos vinculados con su administración y gestión.
- Fondos comunes de inversión, en relación a los pagos vinculados con su administración y gestión.}
- Cooperativas, excluyendo las cooperativas de trabajo compuestas únicamente por asociados con la condición de Pequeños Contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
- Personas físicas y sucesiones indivisas, solo cuando efectúen pagos relacionados con su actividad empresarial o de servicio.
- Cajas forenses, colegios o consejos profesionales, asociaciones de autores, compositores, escritores y entidades similares.
- Administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y otros intermediarios en relación a pagos realizados en nombre de terceros, en casos donde no se haya realizado la retención correspondiente.
- Sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial por operaciones con proveedores o prestadores en zonas francas.
- Sujetos radicados en zonas francas por operaciones con proveedores o prestadores en el territorio aduanero general o especial, o en distintas zonas francas.