LO DISPUSO LA JUSTICIA FEDERAL

Por Primera vez, embargan casas en dos countries por lavado de dinero del narcotráfico

Están en La Pradera, de Pilar, y El Lucero, de Garín. Habrían sido adquiridas con fondos provenientes de la venta de marihuana. Serán decomisadas definitivamente en caso de que haya condena.

Por Redacción Pilar a Diario 5 de mayo de 2022 - 18:28

En lo que constituye un hecho inédito para la Justicia, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay dispuso el embargo con fines de decomiso de casas en dos countries que habrían sido adquiridas como parte de maniobras de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

Uno de los inmuebles embargados está ubicado en el country La Pradera de Pilar, mientras que la otra se encuentra en El Lucero, ubicado en la calla Patricias Argentinas, en la localidad de Garín, partido de Escobar.

El mismo al fallo, al que tuvo acceso El Diario, decreta el procesamiento de tres mujeres, acusadas por el lavado de los activos. Fueron identificadas en el expediente como Griselda Romina Sosa, Miryam Beatriz Bader y Griselda Noemí Bader. En los tres casos, los procesamientos no incluyen prisión preventiva, pero sí el embargo de bienes de hasta 200 millones de pesos a cada imputada.

Según se desprende del expediente, las casas procederían de una causa en la que Roberto Eduardo Rodríguez y Ricardo Gabriel Sosa, entre otros, “integraron una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes cuya función principalmente consistía en el aprovisionamiento, transporte y distribución de marihuana para finalmente ser comercializada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires”.

Tanto Rodríguez como Griselda Sosa fueron condenados en 2018 “como coautores penalmente responsables del delito de lavado de activos de origen delictivo”.

“Aislamiento”

La medida se basa en el artículo 23 del Código Penal de la Nación establece que “en todos los casos en que recayese condena (…) la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”.

Agrega que “como novedoso, la reforma al Código Penal introducida por la ley 26.683, establece que, en operaciones de lavado, los activos serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen”.

En su fallo para este caso, González Charvay explica que “el objetivo en las investigaciones como la presente resulta ser el aislamiento económico del autor, para que el mismo no pueda sacar provecho de los bienes al no encontrar fácilmente personas dispuestas a recibirlos debido a las implicancias y al riesgo que ellos trae consigo”.

”En particular, subyace la convicción de que, si el potencial autor sabe que no podrá obtener beneficios de su actividad ilícita, desistirá de su proyecto”, analiza.


Bicentenario
Como antecedente de la incautación de bienes del lavado en Pilar está el predio del kilómetro 46 de la Panamericana, donde funciona el vacunatorio municipal. Fue embargado en el marco de una causa por blanqueo de fondos provenientes del tráfico de cocaína.

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