TARIFAS

Definen los topes de consumo subsidiado de gas para usuarios de Pilar

La medida quedó publicada en el Boletín Oficial. Hay límites por empresa distribuidora y subzona, de lo que resultan 240 niveles diferentes. Los topes por categoría y mes en el distrito.

Por Redacción Pilar a Diario 6 de octubre de 2022 - 20:18

La Secretaría de Energía oficializó los topes de consumo de gas natural sujeto a subsidio para los usuarios de ingresos medios (nivel 3), a partir de los cuales deberán pagar la tarifa plena a partir de octubre, en el marco del proceso de segmentación.

La medida se estableció a través de la Resolución 686/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial, en cuyo anexo se discriminan los topes por empresa distribuidora y subzona, de lo que resultan 240 niveles diferentes.

Por ejemplo, se establece que los clientes de la distribuidora Naturgy en la zona denominada Buenos Aires Norte, en la que está incluida Pilar, tendrán en enero un techo de consumo subsidiado que irá de 17 (R 1) a 26 metros cúbicos (R 3-4) para febrero, el mes considerado de menor consumo. Y tendrá un tope de entre 56 a 172 m3 en julio, el mes más frío.

Para los consumos que excedan el tope sujeto a subsidio, la resolución especificó que se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del anexo de la Resolución 610 del 29 de julio.

Los usuarios de Pilar y el resto de la zona norte bonaerense tendrán el precio el más alto, de $13,93; tras el primer ajuste.

Estos valores aumentarán a partir del 31 de octubre $19,32 y, luego, el 31 de diciembre volverán a subir a $26,79.

“Las distribuidoras deberán distinguir en la facturación el consumo subsidiado hasta el tope establecido en cada caso, del consumo que excede a ese límite y que se abonará sin subsidio”, indicaron a Télam fuentes de la Secretaría de Energía.

En la resolución se precisó que, “si un usuario registrase un cambio ascendente o descendente de categoría en el período a facturar, respecto de la categoría que poseía en el período consecutivo anterior, se utilizará para el período a facturar el bloque definido para la categoría a la cual pertenecía en el período anterior".

Asimismo, se señaló que, “hasta tanto un usuario no registre un historial de seis bimestres de facturación, se aplicará el bloque establecido para la categoría a la cual pertenece en cada período de facturación”.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar