Ocurrió en 2015

Prisión perpetua para los hermanastros parricidas de Alberti

Leandro Acosta y Karen Klein eran, además, pareja. Mataron al padre de ella y a la madre de él, para luego descuartizarlos. En octubre, la Justicia ya los había encontrado culpables.

Por Redacción Pilar a Diario 1 de diciembre de 2019 - 00:00

Luego de haber sido encontrados culpables por la Justicia, los hermanastros Leandro Acosta y Karen Klein fueron condenados a prisión perpetua, por haber asesinado a sus padres en un hecho ocurrido en 2015, en la localidad de Manuel Alberti. Luego del doble crimen, descuartizaron ambos cuerpos.
Las víctimas fueron Miryam Esther Kowalczuk (52), madre del joven, y Ricardo Ignacio Klein (54), padre de la chica.
El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 7 de San Isidro, integrado por los jueces María Coelho, Alberto Gaig y Federico Ecke.
Además de ser hermanastros, se comprobó que los acusados eran pareja. Habían llegado a juicio oral acusados del delito de “homicidio agravado por el vínculo”, pero mientras Acosta estaba en prisión desde la etapa de instrucción, Klein pasó el proceso con una falta de méritos y en libertad. No obstante, quedó detenida cuando comenzó el debate.

Culpables
La fiscal Laura Zyseskind, quien había solicitado que se condene a los jóvenes a prisión perpetua por “homicidio agravado por el vínculo y alevosía”, dio por probado que  ambos cometieron el doble parricidio el 2 de septiembre de 2015, cuando sus hermanos mellizos (por entonces de 11 años) estaban en el colegio.
Acosta (29) y Klein (25) mataron a tiros a sus padres: al hombre cuando estaba en su cama y a la mujer cuando llegó de llevar a los menores la escuela. Después, incineraron los cuerpos haciendo varias fogatas, los desmembraron y colocaron restos en un total de 16 bolsas de residuos.
El hecho fue descubierto días más tarde, el 13 de septiembre, cuando a raíz de una denuncia por paradero la Policía allanó la casa familiar -situada en Sarratea 2726-. Los hermanastros cometieron el error de dejar restos humanos quemados en un tacho. Luego, en un baldío situado a ocho cuadras de la casa, se hallaron las bolsas con cenizas, huesos y más restos calcinados.
En las audiencias, Acosta confesó por primera vez que había asesinado a su padrastro de un disparo, pero dijo que su hermanastra mató a su madre luego de que él dejara el arma sobre una mesa.
Por su parte, Karen siempre sostuvo que ella sólo fue testigo de los crímenes de sus padres, y que no había denunciado a su medio hermano y pareja porque estaba amenazada por él.
En tanto, que la defensa de Acosta había pedido su absolución al afirmar, por un lado, que no estaba probada su participación en el hecho, y por otro que las pericias psicológicas y psiquiátricas indicaban que “no comprendía la criminalidad de sus actos”. Pero, sobre este punto, una psiquiatra del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) declaró que el joven era imputable.
Una vez conocida la condena, en los fundamentos la jueza Coelho afirmó que “ambos tuvieron codominio funcional del hecho. Cada uno de ellos tuvo la posibilidad de dirigir, impedir o detener el evento”, y describió al hecho de incinerar y descuartizar los restos como “el cumplimiento del plan criminal de ocultamiento preordenado”. 

 

“Ambos tuvieron codominio funcional del hecho. Cada uno de ellos tuvo la posibilidad de dirigir, impedir o detener el evento”… llevaron a adelante “el cumplimiento del plan criminal de ocultamiento preordenado”.

 MARÍA COHELO. 

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