por Alejandro Lafourcade [email protected]
A futuro
En cuanto a los cambios, al nuevo Código de Contravenciones se le agregarían cuestiones relacionadas con el cuidado del ambiente, que no están contempladas en el actual. “Se generó un capítulo especial que habla del cuidado del suelo, del agua, y menciona sanciones bastante elevadas”, aseguró Ranieli.
A su vez, agregó que “en la original hay cuestiones de procedimientos bastante confusos, ahora se ordenó. También había desfasajes entre reglamentación para taxis (que ya no hay en Pilar) y remises, se subsanaron esas irregularidades que las hacían inaplicables”.
Además, la nueva normativa eliminaría la sanción de arresto, que figura en muchas situaciones de la 44/82. “En el derecho contravencional, el arresto no es lógico, ya que son faltas que no llegan a ser delitos –explicó el juez-. Me parece que no corresponde. Además, se desarrolla la idea de las tareas reparadoras para darle más opciones al que juzga”.
En este sentido, como sanciones ya figuraban las multas (expresadas en sueldos municipales), decomisos, secuestros, y clausuras. “Las tareas reparatorias son una tendencia nueva, a veces las personas no tienen el dinero o una multa no les significa nada. En cambio, obligarlo a cumplir determinada tarea puede provocar que no repita la falta”.
No obstante, a lo largo de estos 32 años la ordenanza ha ido sufriendo pequeñas reformas. Por ejemplo, en 2003 se quitó la figura de “desacato”, y ese mismo año se agregó a las combis y traffics en la sección correspondiente a vehículos. El último agregado, de 2010, es la norma que infracciona a los responsables de los menores de 18 años que se encuentren alcoholizados en la vía pública, pero nunca se aplicó.
El proyecto ya fue presentado al Ejecutivo y al Concejo Deliberante. “Es probable que le hagan cambios –dice su autor-, pero es hora de que se trabaje sobre algo concreto”.

JUEZ DE FALTAS. Diego Ranieli, autor del proyecto.
En la 44/82…
En los artículos dedicados a “Moralidad”, se sanciona hasta con un sueldo de multa “por uso de la indumentaria de baño en la vía pública, transportes públicos o en locales comerciales”.
Pueden imponerse multas de hasta diez sueldos a los propietarios o conductores de bicicletas, triciclos o carritos de mano que no estén provistos de sistema de alarma.
Pueden ser multados con hasta diez sueldos los conductores de cualquier tipo de vehículos por “salpicar las aceras o desplazar el agua o barro de la calzada hacia los transeúntes”.
Ahora…*
Se elimina la sanción de arresto como sanción para quien comete una contravención, pena que figura en muchas situaciones de la ordenanza actual.
Incluye cuestiones ambientales, como cuidado de agua y suelo, más relacionadas con el distrito actual.
Desaparecen ciertos aspectos de “Moralidad” incluidos en la norma de 1982, redactada
durante la última dictadura militar.
*(Si se aprueba el proyecto).