Patentes municipalizadas podrán bajarse de internet

Se pueden tramitar on line a través de la página del Municipio. Alcanza a los vehículos fabricados entre 1990 y el 2000. También a las motos.

2 de junio de 2012 - 00:00

A partir de este año, la descarga de la boleta de Pago de Patente de Rodados Automotores (cuotas 1, 2 y 3) de vehículos municipalizados, es decir, los modelos de 1990 a 2000, podrán bajarse a través a de la web.

De esa manera, los contribuyentes de ese tributo ya no estarán obligados a ir personalmente a las oficinas municipales para tramitar el pago.

Quienes utilicen este servicio deberán ingresar en la página www.pilar.gov.ar y elegir la sección “Trámites y Servicios”. Una vez ingresados, en el menú de los “Servicios en Línea” deberán seleccionar la opción “Emisión de Recibos”, donde encontrará los pasos a seguir para emitir su boleta y los medios y lugares de pago disponibles, se informó a través de un comunicado.

“Con el objetivo de acercar la gestión de trámites a los contribuyentes y aplicar justas y equitativas medidas para el pago de los diversos tributos municipales, la Municipalidad de Pilar ofrece nuevos servicios a través del sitio web oficial”, señala el texto.

En tanto, desde el año pasado, la base imponible del tributo Patente de Rodados Motovehículos (Cuotas 1 y 2) la compone la valuación fiscal del mismo, dejando atrás el viejo sistema de cálculo por año y cilindrada, que resultaba cuestionado.

Asimismo, en 2011, el viejo sitio oficial ofrecía la posibilidad de descargar la Boleta de Pago, cosa que puede hacerse del mismo modo y siguiendo los mismos pasos descriptos más arriba.

 

Para tener en cuenta

La Municipalidad del Pilar recordó a los contribuyentes que si se encuentran al día con sus pagos al 31/12/2011, presentando los comprobantes de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el Seguro del automotor, podrán acceder a una bonificación del 50% hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, conforme al calendario fiscal vigente. En tanto, pasado el vencimiento, se pierden los beneficios, sin excepción.

El comunicado recuerda, además, que el artículo 162º inciso f) de la Ordenanza Contravencional 44/82 establece la multa por la “falta del último comprobante de pago de la patente”, de modo que habrá que tener en cuenta esta norma si se ha producido el traslado de un rodado a las dependencias municipales, tras una infracción.

 

Vencimientos 

1ª cuota: 14 de junio

2ª cuota: 14 de septiembre

3ª cuota: 14 de diciembre

 

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