La maternidad subrogada, el cambio que viene
Argentina es el primer país de Latinoamérica que debate la inclusión en el Código Civil de la maternidad subrogada, método de gestación conocido popularmente como «alquiler de vientres», que «permitirá formar familias que no tendrán más conflictos que las formadas espontáneamente», aseguró Luisa Barón, psiquiatra especializada en reproducción asistida.
La médica encabezó ayer un debate en la Biblioteca Nacional sobre aspectos legales, médicos y psicológicos de la gestación por sustitución contemplada en el artículo 562 del anteproyecto de reforma del Código Civil impulsado por el Gobierno nacional.
«Debemos derribar prejuicios, porque las nuevas posibilidades que brinda la ciencia siempre generan miedo y resistencia, por eso es necesario el debate», señaló Barón.
Sobre esta técnica de reproducción, el portal oficial www.codigocivil.argentina.ar explica que «el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previamente informado y libre de las personas que intervienen».
Agrega que «debe ser homologado judicialmente. Asimismo, el juez interviniente en la homologación, constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y al menos uno de los comitentes ha aportado material genético».
En el anteproyecto se aclara que debe dictarse una legislación específica, pero anticipa los requisitos que deberá tener en cuenta la autoridad judicial para autorizar la técnica reproductiva.
La enumeración contempla el interés superior del niño que pueda nacer y aclara que la gestante debe tener plena capacidad, buena salud física y psíquica y que al menos uno de los comitentes (miembros de la pareja que solicitan la práctica) debe aportar sus gametos.
En cuanto a la gestante refiere que no puede aportar gametos ni recibir retribución, tampoco someterse al proceso de gestación por sustitución más de dos veces y deber haber dado a luz, al menos, un hijo propio.
Además, la pareja debe demostrar la imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término.
Sobre este aspecto, la abogada Claudia Silvani, especialista en Derecho de Familia, se preguntó durante el debate qué pasará con las parejas del mismo sexo.
Otra arista que consideró debatible la abogada es la gratuidad de la práctica «ya que en los lineamientos internacionales sobre el tema hay legislaciones que hablan de pago y otras de compensación de gastos». Es decir, la gestante recibe retribución económica.
Liliana Blanco, médica especialista en reproducción asistida integró el panel junto a Barón y Silvani, y las tres coincidieron en resaltar la falta de léxico adecuado para hablar de la técnica y la carencia de estudios y estadísticas mundiales.
Si bien el término más difundido es «alquiler de vientres», el anteproyecto de reforma del Código habla de gestación por sustitución.
En tanto, las profesionales utilizaron términos como pareja subrogante (la que solicita la práctica) y madre subrogada, portadora o gestante para referirse a la mujer que alquila su útero al cual también se lo denomina portador o subrogado.