La Sociedad de Comerciantes de Pilar (SCIPA) recordó que, conforme lo establece la ley 26541 (BO: 15/12/2009), el 26 de setiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio, “otorgando a dicho día un tratamiento similar a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Por lo tanto, la entidad indicó que “aquellos empleados que decidan en ese día desempeñar tareas normales se les deberá liquidar un jornal adicional”.
Desde SCIPA se expresó además que “si bien la ley de regulación económica vigente permite al empleador abrir los 365 días del año, la ley 26.541 de 2009 fija el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, con carácter de feriado nacional”. Por tanto, “a aquel trabajador que sea convocado ese día se le debe abonar salario doble, es decir como si fueran horas extraordinarias al 100%”.
Para el resto de las actividades, públicas o privadas, el día de trabajo se desarrollará normalmente.