Rechazan la detención de Irene por el crimen de su hermana

El juez consideró que no hay pruebas para acusarla del homicidio. Dijo que la voz femenina que se escucha en la grabación no indica que la haya matado. Cuestionó a los fiscales.

18 de mayo de 2011 - 00:00

 

Hurtig seguirá en libertad pero continuará imputada como coautora del crimen.

 

El juez de Garantías 1 de San Isidro, Ricardo Costa, rechazó ayer el pedido de detención de Irene Hurtig por el crimen de su hermanastra María Marta García Belsunce, al considerar que no hay otras pruebas para acusarla del homicidio y porque la voz femenina que se escucha en una grabación tras el asesinato no indica que la haya matado.

De esta manera, Hurtig permanecerá en libertad, pero seguirá imputada como coautora del homicidio y, según adelantaron a Télam fuentes judiciales, los fiscales de Pilar Leonardo Loiterstein y Daniel Márquez, la indagarán la semana próxima o la otra.

La decisión se conoció ayer, un día antes de que comience el juicio oral a tres familiares de María Marta y a otros tres imputados, un vecino, la masajista y un médico, todos acusados del encubrimiento del crimen.

“Quiero indicar que la circunstancia de que Hurtig sea la persona de sexo femenino que se oye parlamentar de fondo durante la llamada, no alcanza seriamente, para sostener que realizó algún aporte determinante, o tan siquiera secundario, previo o durante la ejecución del hecho, que permitiera su perpetración”, sostiene el juez Costa en su resolución, a la que accedió Télam.

Uno de los elementos clave por los que los fiscales pidieron el jueves la detención e indagatoria de Hurtig es un peritaje de voz realizado por Gendarmería que determinó que detrás de la voz del viudo Carlos Carrascosa pidiendo una ambulancia para María Marta, se escuchaban en segundo plano a un hombre y una mujer que serían Hurtig y su esposo, Guillermo Bártoli.

Para los fiscales, las frases que pronuncian son indicativas de que estaban manipulando el cuerpo de María Marta tras haberla matado, pero el juez no dio crédito a ese razonamiento y criticó a los representantes del Ministerio Público.

“Los doctores Márquez y Loiterstein, recurren a un indicador único -presencia de la imputada, en el momento de la llamada a Osde, y supuestas expresiones de la misma tales como ‘tenela’, ‘tocala’, ‘cerrá la puer...’,  ¡sí, está muert...’-, al cual por otra parte, también arriban a través de indicios, extremo que de por sí resulta incorrespondiente con el sistema indiciario o presuncional elegido”, dice la resolución.

“A nueve años del aún hoy enigmático suceso, ni el fiscal (Diego) Molina Pico, ni quienes lo sucedieron en la pesquisa, encontraron pruebas o fundamentos serios para, y tal como sucediera con una importante parte del entorno más íntimo de víctima y supuesto victimario, sospecharla siquiera como autora del delito de encubrimiento agravado”, agrega Costa.

El juez sostiene que “no hace falta demasiado esfuerzo para advertir que ninguno de los elementos descriptos, y reitero, de los que se valen los señores fiscales para probar su postura, permiten afirmar o tan siquiera suponer, la presencia de Irene Hurtig en el lugar y en el momento que se ejecutara el homicidio de María Marta García Belsunce”.

 

Los argumentos del juez

Los cuatro puntos principales para el rechazo

• Falta de pruebas: Tras recordar que los fiscales requirieron la detención de Irene en la sospecha de que ella y dos hombres efectuaron los disparos con un arma de fuego calibre 32, Costa sostuvo que “la construcción de tamaña afirmación, lejos está de hallarse acreditada”. El juez objetó que la acusación estuviera centrada en el hecho de que Hurtig sería la persona cuya voz puede escucharse en la llamada que desde la vivienda de Carrascosa se realizara a Osde porque “estaría descartado que esa voz perteneciera a la masajista Beatriz Michelini” y porque no existe “hipótesis alternativa” para ubicar a Hurtig en otro lugar.

• ADN en la escena del crimen: “Si bien existen elementos objetivos -material genético-, no desarrollados, sobre los que podría seriamente reconstruirse que en el suceso habrían intervenido al menos otras dos personas, nada permite afirmar a la fecha, y a más de nueve años del hecho, que esa persona del sexo femenino fuera Irene Hurtig”.

• Encubrimiento: El juez criticó que los fiscales “siquiera acreditaron conductas direccionadas al ocultamiento de prueba, a la modificación de la escena del crimen, a la instalación de la hipótesis del accidente doméstico, a la  participación en el conciliábulo para decidir el destino del elemento públicamente conocido como “pitito”, a la tramitación de documentación apócrifa”.

• Respaldo a Hurtig: “El sentido común pareciera atentar contra la hipótesis que pretende afirmar que tras dar muerte a su hermana, junto a su marido y su cuñado, mediante la realización nada menos que de seis disparos de arma de fuego en la cabeza, la coautora homicida, como parte de una teatralización perfectamente urdida y estudiada conjuntamente con sus consortes de tamaño hecho delictivo, saliera presurosa e inocentemente por el barrio en busca de uno o más médicos, que bien podrían haber advertido que su hermana había sido víctima de un homicidio y no de un accidente doméstico.”

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