Ruta 8, frente al colegio Atlético. Otro punto conflictivo
Una vez labrada un acta de infracción de tránsito, cualquiera sea el motivo, el monto de la multa está determinado por el Juzgado de Faltas.
El valor de la misma está, a su vez, ligado a las condiciones de pago. Es decir, el infractor que al recibir la citación se presenta en el Juzgado de Faltas y acepta el pago voluntario, abona un 25% de la tarifa de la multa. En caso de no aceptar la falta o directamente no presentarse a la audiencia, el Juzgado emite su sentencia con el valor correspondiente.
En caso de violación de luz roja, los montos son de 200 y 800, respectivamente. El mismo monto se aplica por falta de seguro. El mal estacionamiento recibe una multa de 100 y 400 pesos. Cabe aclarar que en este último caso, así como cuando se detecte la falta de registro, el auto a su vez es trasladado al depósito municipal, y el costo del acarreo es de 150 pesos.
En tanto que el resultado positivo en un control de alcoholemia está penado con multas de entre 500 y 2.500 pesos dependiendo del grado de alcohol en sangre, más la suspensión de la licencia de conducir entre 15 y 60 días.
En caso de que el conductor no pague la multa, el Estado establece dos mecanismos para el apercibimiento. Por un lado, transcurridos seis meses de la sentencia el expediente se eleva a la Dirección de Apremios y Legales, donde puede iniciarse un juicio. Por otra parte, es notificada la dirección de Licencias de Conducir, de modo tal que al usuario le sea impedida la renovación del registro sin previo pago de las multas.
Según el juez de Faltas, Sebastián Zamarripa, negarse al pago voluntario es “habitual” entre los infractores. Asimismo, reconoció que la cantidad de actas fue creciendo en los últimos años, aunque esto responde a “la mayor prioridad que le da el Municipio al tema del tránsito”. Al mismo tiempo, observó que “noto que mínimamente hay un mayor respeto por las normas de tránsito, como el uso del cinturón de seguridad, pero son cosas que llevan mucho tiempo”.