La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece a pequeños contribuyentes la opción de adherirse a un régimen simplificado. Este sistema unifica el componente previsional y el componente impositivo en un único arancel mensual.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece a pequeños contribuyentes la opción de adherirse a un régimen simplificado. Este sistema unifica el componente previsional y el componente impositivo en un único arancel mensual.
Cada seis meses, el ente recaudador evalúa si los titulares están en la categoría del monotributo que les corresponde. En caso de no cumplir con los topes de facturación establecidos en cada jerarquía, los trabajadores autónomos deberán iniciar el trámite de recategorización.
Desde enero 2023, los nuevos topes anuales de cada una de las categorías en base a los ingresos brutos son:
Si efectivamente se tomara ahora la decisión de reajustar las cifras en función de la suba semestral de las jubilaciones, el tope de ingresos brutos para estar en el régimen impositivo simplificado pasaría de $5.650.236,51 (una facturación promedio mensual de $470.853) a $7.996.485,92 ($666.374, promedio mensual) en el caso de ejercerse actividades de servicios, y de $8.040.721,19 ($670.060 por mes, en promedio) a $11.379.614,58 ($948.301 mensuales) para quienes se dedican al comercio.
El tema no es menor para los monotributistas, menos aún en un contexto de alta inflación. Excederse del monto permitido de ingresos implica tener que pasar el sistema impositivo general, con inscripción en IVA y Ganancias y con el pago mensual de aportes previsionales de autónomos.
En los escalones más bajos del sistema, en tanto, la facturación admitida en la categoría A subiría de $999.657,23 a $1.414.762,90 ($83.305 y $117.897 en términos mensuales, respectivamente). Y en la categoría B, de $1.485.976,96 a $2.103.025,92 ($123.831 a $175.252,16 por mes). En rigor, en todas las categorías la facturación admitida subiría el 41,52%.
En julio, el mes en el cual según lo previsto por la ley se haría la actualización (en caso de mediar la decisión política de hacerlo) regirá el período para la recategorización obligatoria de todos los contribuyentes. Se trata del trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de ser necesario, reubicarse en la tabla de las categorías que responden a diferentes rangos de ingresos.
En caso de no haber una actualización de los montos, que esté vigente cuando deba realizarse ese trámite, muchos se verían obligados a cambiar de categoría aun cuando sus ingresos no hayan mejorado o, incluso, cuando hayan disminuido, en términos de poder de compra. El reajuste de la tabla que se haría a mitad de año solo abarcaría las cifras de facturación máxima de cada categoría y no afectaría los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio. La ley, de hecho, aclara que la atribución de anticipar parte de la actualización tiene “efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos”.