Por Ariadna Laura Artopoulos, socia del área de Impuestos de Bomchil*
Por Ariadna Laura Artopoulos, socia del área de Impuestos de Bomchil*
A ocho meses de su aprobación, el RIGI comienza a ser una realidad posible. Una docena de proyectos fueron presentados y dos ya tuvieron aprobación durante el primer trimestre del año. Los beneficios fiscales otorgados son importantes pero muy razonables y alineados al contexto económico.
Entre los principales beneficios impositivos está la aplicación de una tasa reducida en el Impuesto a las Ganancias (25% en lugar de 35%) y la opción de aplicar un régimen diferencial para practicar amortizaciones de las inversiones que realicen.
Resulta significativa la regulación prevista para las pérdidas impositivas que generen los proyectos las cuales podrán utilizarse sin límite temporal, contemplando el tiempo de maduración de inversiones buscadas, iniciativa que debería ser prevista para otras inversiones similares fuera del RIGI.
Los quebrantos también podrán ser actualizados por inflación, lo cual constituye un importante beneficio para los sujetos del RIGI, en virtud de la posición del Gobierno respecto de la no actualización y que motiva el inicio de acciones judiciales por muchos contribuyentes. Ello, pese al reconocimiento que debe ser corregido a través del proyecto de ley enviado al Congreso y aún no tratado.
Transcurrido un plazo de cinco años sin utilización, los quebrantos podrán trasladarse a terceros, ampliándose la posibilidad de hacerlo más allá de los procesos de reorganización societaria.
Los dividendos que se paguen a partir del octavo año estarán sujetos a la tasa del 3.5% (en lugar del 7%), sin importar el período en el que la ganancia haya sido generada.
En ciertos proyectos estratégicos, los pagos a proveedores del exterior por servicios estarán exentos o sujetos a una tasa de 10.5% (podría aplicarse hasta el 31.5%). Un tratamiento más favorable podría resultar de un convenio para evitar la doble imposición.
Respecto del IVA, se posibilita pagarlo a través de Certificados de Crédito Fiscal, sin previa autorización. El beneficio financiero es sustancial y contempla que los ingresos no resultarán inmediatos. Los certificados posibilitan pedir la devolución del impuesto o su transferencia a terceros sin necesidad de aprobación previa.
Un importante beneficio es la garantía de estabilidad tributaria por un período de 30 años. Los inversores sólo pagarán los tributos vigentes a la fecha de adhesión (con excepción de IVA y seguridad social), sin que puedan ser de aplicación nuevos tributos o aumentarse los existentes.
El compromiso asumido por el Estado Nacional genera derechos adquiridos que derivan del derecho constitucional de propiedad y plasman la garantía de certeza jurídica que resulta vital para el desarrollo de inversiones y debería propiciarse de forma limitada para otras inversiones con vistas a recuperar la confianza y estimular nuevos proyectos.
La distribución de potestades tributarias en nuestro país obliga a considerar la incidencia de la carga fiscal que tendrán los tributos locales.
El Gobierno trató de crear un régimen que evite que las provincias y municipios lleven adelantes acciones que repercuten negativamente en los proyectos, lo cual ha sucedido en reiteradas ocasiones y motivó largas discusiones en la justicia. Si bien las provincias de Mendoza, Río Negro, San Juan, Jujuy, Catamarca, Salta, Corrientes, Santa Fe, Neuquén, San Luis, Chubut, Chaco, Tucumán, Córdoba y Entre Ríos adhirieron, no está garantizado que cumplan.
Tampoco se han dictado en general normas que prevean incentivos fiscales vinculados a tributos provinciales y municipales, existiendo en muchos casos incertidumbre sobre la carga fiscal definitiva. Los inversores deberán tomar acciones preventivas para que no se produzcan afectaciones al desarrollo de los proyectos por excesos que cometan los gobiernos locales. Los gobiernos nacionales y los provinciales deben adoptar un rol activo para garantizar que no se lleven adelante excesos y que la carga fiscal a lo largo de los años que demanda cada proyecto sea razonable y respete los principios constitucionales vinculados a la tributación.
El RIGI ofrece un marco fiscal atractivo, pero su éxito dependerá de la coherencia entre los distintos niveles de gobierno. La estabilidad y previsibilidad deben ser garantizadas para que las inversiones se concreten y generen impacto real en la economía.
*BOMCHIL: firma de abogados full service. Fundada en 1923.