Oficializan la norma para comprar dólares para viajar al exterior

Lo estableció la AFIP. Las consultas para la operación deberán realizarse a través de la página web del organismo. La medida rige desde hoy.

29 de mayo de 2012 - 00:00

La AFIP estableció el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, un régimen de información para residentes en el país que demanden adquirir moneda  extranjera para viajar al exterior, en tanto que se amplió a 30 días el límite de tiempo para el ingreso de divisas de operaciones de exportación, para aquellas posiciones que contaban con un plazo de  15 días.

El régimen que estableció la AFIP abarcará los requerimientos para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.

La resolución general 3333 publicada en el Boletín Oficial y que regirá a partir de mañana, especifica que «serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las Ganancias».

La información requerida deberá ser elevada a través del  servicio denominado «Consulta operaciones cambiarias», opción «Viajes al exterior», del sitio web institucional

(http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con «Clave Fiscal» con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Quien demande la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen deberán informar: la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad; apellido y nombres; fecha de nacimiento y actividad laboral o profesional.

También se deberá reportar a la AFIP: país de destino y  escalas; motivo del viaje; fecha de salida; fecha de regreso; CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar; costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas (tipo de moneda, vencimiento, etc.); medio de transporte; y cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

El organismo anticipó que «efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados, y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado».

Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.

Por otra parte, el Ministerio de Economía amplió hoy a 30  días el plazo para el ingreso al sistema financiero de divisas provenientes de operaciones de exportación, para aquellas posiciones que contaban con un plazo de 15 días, según se había dispuesto a fines de abril.

En los considerandos de la resolución 231 publicada en el  Boletín Oficial, se justifica la adecuación del plazo por la  «naturaleza y características especiales» de las operaciones  involucradas.

El ministerio señala asimismo que se tuvieron en cuenta las solicitudes formuladas por el sector exportador, tras el dictado de la resolución 142, del 24 de abril pasado.

La resolución 231 amplía también de 15 a 30 días el plazo  para liquidar divisas provenientes de operaciones de exportación entre empresas vinculadas.

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