La Cámara Nacional Electoral publicó el padrón definitivo de cara a las elecciones legislativas nacionales del próximo 26 de octubre. Todos los ciudadanos pueden verificar su lugar de votación, el número de mesa y el de orden.
Es importante conocer el lugar de votación, mesa y número de orden. Los documentos que se deben llevar para poder emitir el sufragio.
La Cámara Nacional Electoral publicó el padrón definitivo de cara a las elecciones legislativas nacionales del próximo 26 de octubre. Todos los ciudadanos pueden verificar su lugar de votación, el número de mesa y el de orden.
Es fundamental que cada elector verifique sus datos, ya que pueden existir modificaciones respecto a comicios anteriores.
La consulta oficial se realiza a través del sitio web www.padron.gob.ar. Allí, los electores deben ingresar su número de DNI y género para obtener la información precisa sobre el establecimiento, la dirección, la mesa y el número de orden que les corresponde.
Se recuerda a los votantes que para emitir el sufragio es necesario presentarse con el último ejemplar del DNI vigente.
Desde la página oficial del Estado argentino determinan que las elecciones legislativas 2025 “se regulan por lo dispuesto en la Constitución Nacional en conjunto con diversas leyes, decretos y disposiciones de alcance nacional”.
En ese sentido, el Código Nacional Electoral señala en el Título VIII, referido a las Disposiciones Generales y Transitorias, que, según el Artículo N°167, “la Libreta de Enrolamiento (Ley 11.386), la Libreta Cívica (Ley 13.010) y el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos (Ley 17.671) son documentos habilitantes a los fines de esta ley”.
Según el Título I del Cuerpo Electoral, en su primer capítulo “de la calidad, derechos y deberes del elector”, son electores “los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.
En ese sentido, el derecho y deber cívico de votar en las elecciones nacionales corresponde a todos los electores que hayan cumplido 16 años o más en la fecha de los comicios. Aunque la participación es obligatoria, quienes tengan menos de 18 años o más de 70 no serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar si no concurren a sufragar.
