En la tarde de ayer, junto con la regulación para la vuelta de la actividad de la industria y el comercio, el intendente Federico Achával firmó el decreto que reglamenta la posibilidad de que los habitantes de clubes de campo, barrios cerrados y condominios puedan circular a pie por sus calles internas.
El decreto 870/20 indica que cada urbanización interesada deberá establecer un protocolo que será presentado a la Comuna para su aprobación. Además, sigue prohibido el uso de espacios comunes (como SUM o zonas deportivas), y los vecinos deberán usar barbijo o tapabocas.
Se reglamentó la circulación en las calles de los countries
Registro
“Resulta pertinente, atento la nueva decisión de los Estados Nacionales y Provinciales de flexibilizar la circulación de las personas –expresa el texto-, permitir que la misma se lleve a cabo también en las calles internas de los citados emprendimientos, bajo el cumplimiento de un protocolo previamente aprobado por este Estado Municipal que garantice el cumplimiento de estrictas medidas de seguridad”.
Por esto, el Municipio decidió crear un registro de evaluación, regulación, administración y permisos para la circulación interna de los habitantes de los barrios cerrados, countries, condominios y centros habitacionales que se encuentren radicados en el Partido.
Serán dichas urbanizaciones las que deberán solicitar un permiso para que sus habitantes puedan circular por las calles internas. En ese caso, tendrán que presentar previamente un protocolo en el que se detalle, por ejemplo: superficie total de la urbanización, cantidad de lotes, cantidad de unidades funcionales habitadas como vivienda permanente y cantidad de unidades funcionales de utilización los fines de semana o en forma eventual. Asimismo, deberá indicar la cantidad de habitantes permanentes que se encuentran realizando el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
A su vez, deberá consignarse qué medidas adoptará la administración o consorcio “para fiscalizar el fiel cumplimiento por parte de los habitantes del plan propuesto”, así como “qué medidas sanitarias adoptará la administración y/o consorcio para evitar el contagio del COVID-19 entre las personas que circulen por las calles internas”.
Restricciones
Sin embargo, el decreto aclara que la aprobación del protocolo “no implica en ningún caso la autorización de prácticas de deportes aeróbicos, reunión de vecinos, utilización de espacios comunes, gimnasios, piscinas, canchas de golf, tenis, ciclismo, ni la práctica de ninguna otra actividad en las calles o espacios comunes, y que en caso de circular deberá ser caminando y respetando la distancia interpersonal de dos (2) metros como mínimo”.
En este sentido, “tampoco se permitirá la reunión de vecinos en espacios comunes, extendiéndose la autorización al solo efecto de circular por las calles internas y luego volver al cumplimiento de la medida de aislamiento social y preventivo en sus respectivas unidades funcionales”.
De la misma forma, las administraciones deberán exigir en todo momento que los vecinos que circulen por las calles internas usen tapabocas “durante todo el tiempo que se encuentren fuera de sus unidades funcionales”.
El control y vigilancia estará a cargo de las administraciones, aunque el Municipio mantendrá la potestad de ingresar para verificar el cumplimiento. En caso de incumplimientos, la autorización quedará sin efecto. Además, la medida podría anularse según la marcha de la pandemia.