Los medios de comunicación y los portales de internet tuvieron plazo hasta la medianoche de ayer para difundir encuestas y sondeos de opinión o pronósticos sobre los resultados de las PASO del 11 de agosto, dado que a partir del primer minuto de hoy comenzó a regir la veda para ello, de acuerdo a lo establecido por la ley electoral.
Según el artículo 44 de la ley 26.571, ocho días antes de cada elección y hasta tres horas después de su cierre, “ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros, podrá publicar” este tipo de relevamientos.
“Los medios de comunicación que incumplan esta disposición podrán ser sancionados con multa del 0,1% al 10% de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho”, señala la norma.
El proceso de aplicación de la sanción, que podrá iniciarse de oficio o por denuncia, “estará a cargo del juez federal con competencia electoral del distrito del domicilio de la empresa y la decisión será apelable ante la Cámara Nacional Electoral”.
La actividad de las empresas que realizan encuestas está regulada por la ley, que fija un plazo para su difusión y obliga a los medios masivos de comunicación a “citar la fuente de información, dando a conocer el detalle técnico del trabajo realizado”.
Asimismo, la Cámara Nacional Electoral recordó que dispone de un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, y “aquellas empresas que deseen hacer públicas” estos análisis deberán inscribirse en el mismo.
Dicha inscripción podrá ser revisada y revocada por la Cámara ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
“Durante el período de campaña electoral, y ante cada trabajo realizado para una agrupación política, o para terceros, las empresas deberán presentar ante el Registro un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, y un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada”, sostiene la ley electoral.




