La
Cámara Federal de La
Plata declaró hoy la nulidad de las resoluciones del
Ministerio de Energía y Minería de la
Nación que autorizaron aumentos en la tarifa de gas, y ordenó
retrotraer la situación a la fecha previa a puesta en práctica de esas medidas.
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, los jueces César
Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin declararon nulas las resoluciones 28
y 31 del ministerio de Energía "por no haber sido precedidas de audiencias
públicas”.
La amplitud de la medida es objeto de discusión, debido a
que entidades de consumidores sostienen que el fallo comprende a todo el país
debido a que objeta la validez de las resoluciones de la cartera nacional,
mientras que fuentes del sector lo limitan a la provincia de Buenos Aires.
El tribunal de segunda se pronunció de esta forma sobre una
apelación presentada contra un fallo de primera instancia dispuesto por el juez
federal de La Plata
Alberto Recondo, quien había ordenado al Estado Nacional
convocar a audiencias públicas pero sin suspender la vigencia de los aumentos
en las tarifas.
El pronunciamiento del juez de primera instancia fue
recurrido ante la Cámara
por el Centro de Estudios para la
Promoción de la
Igualdad y la
Solidaridad (CEPIS); el Estado nacional y la asociación
Consumidores Argentinos, y la
Asociación para la
Defensa, Educación e Información de los Consumidores.
Los camaristas consideraron que mas allá del argumento
esgrimido por el Estado Nacional en torno a que es posible el ajuste tarifario
sin que se hayan realizado audiencia públicas, "corresponde examinar si la
normativa impugnada en autos se adecua a pautas de razonabilidad”.
"Limitar la realización de audiencias públicas para
cuestiones permanentes implica transformar a todo el sistema de participación
consagrado en la constitución y las leyes en una mera formalidad cuya utilidad
tiende a disminuir para quienes deben pagar las tarifas”, consignaron los
magistrados.