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Ley de menores: los infractores no serán traslados a comisarías

Las modificaciones que solicitó el Ejecutivo fueron consensuadas por los ediles. Se tratarán sobre tablas en la sesión de mañana. Hay dudas en la oposición sobre la aplicación que tiene la ordenanza.

17 de noviembre de 2010 - 00:00

 

El corredor nocturno de ruta 8 es el lugar a donde más apunta la ordenanza.

 

Tras las demoras con la sanción de la ordenanza que prevé multar a los padres de los menores que se encuentren en estado de ebriedad o provoquen disturbios en la vía pública, la ley de menores será modificada mañana en la próxima sesión ordinaria.

La modificación que será aprobada, descarta que los menores que provoquen o participen de disturbios callejeros sean trasladados a una dependencia policial o municipal para ser retirados por sus padres, uno de los puntos más polémicos del proyecto original.

Tras la aprobación y su promulgación, la ordenanza señalará que en esos casos el agente deberá realizar el acta en el lugar del hecho y comunicarse con un adulto responsable del menor para informarle lo ocurrido.

Luego, la infracción será elevada a la jueza de Paz quien decidirá la pena económica o con trabajo comunitario, que deberá cumplir el padre o tutor responsable del menor.

En tanto, aquellos adolescentes que sean encontrados en estado de ebriedad serán trasladados al hospital o centro de salud más cercano para tratar la intoxicación.

Los cambios fueron consultados por los concejales con el juez de menores Fernando Ribeiro, quien les aconsejó que la policía “no participe de esos operativos”. 

Luego de la reunión que se llevó a cabo en el despacho del magistrado con algunos ediles del oficialismo y de la oposición, los legisladores trasladaron las recomendaciones a sus pares.

El consenso se dio tras las reuniones de las comisiones de Hacienda y Obras Públicas en la mañana de ayer y se decidió llevarlo al recinto “sobre tablas” para ser aprobado mañana.

 

Dudas

Si bien gran parte de la oposición mostró predisposición para acompañar la modificación, al igual que lo hicieron con el primer proyecto, ponen en duda que esta ordenanza pueda ser aplicada.

Uno de ellos, fue Diego Ranieli, que al ser consultado por El Diario aseguró: “si con esa modificación creen que es mejor, no tengo problemas en acompañarla, pero es difícil que la apliquen”, remarcó el edil.

En tanto, otro sector de la oposición no acompañaría la modificación ya que tampoco acompañó el primer escrito y seguiría con la misma postura.

El artículo que mañana será puesto a consideración de los ediles para que la ordenanza vigente comience a aplicarse, fue el punto de conflicto.

Es que el texto original señalaba que los menores serían llevados a la comisaría o un área municipal determinada, pero el problema está en la dudosa ilegalidad de llevar a un menor a una dependencia policial.

Según las fuentes, no sería un problema en el orden de la Justicia Civil, ya que ni la ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (13.298), ni los convenios internacionales aprobados por Argentina sobre éstos, prohíben esta medida. Pero según el escrito del Honorable Concejo Deliberante (HCD), “existe un precedente jurisprudencial del Departamento de Justicia de La Plata, como resultado de un hábeas corpus preventivo, presentado por la Defensoría Oficial ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que declaró la inconstitucionalidad de las leyes que permitan la aprehensión o detención de menores de 18 años”.

Por esa razón, el Ejecutivo solicitó a los ediles que adecuen la ordenanza a la tendencia jurisprudencial actual.

En limpio, la ordenanza 44/82 desde mañana señalará que aquellos menores que sean hallados en estado de ebriedad, serán asistidos por personal médico y trasladados al centro de salud más cercano a la espera de que un adulto responsable pueda retirarlo, en el momento que el criterio médico lo disponga.

En tanto, a quienes provoquen o participen de desmanes, se les labrará un acta y serán comunicados sobre la misma sus padres o responsables, que luego deberán responder ante la jueza de Paz.

 

Controles

Si bien la ordenanza está planteada para controlar y regular la permanencia de menores en la nocturnidad, también puede aplicarse durante el día, en las comunes peleas a la salida de los colegios o en la vía pública.

La medida, planea controlar el accionar de los menores, castigando a los mayores responsables de los actos de sus hijos.

Al mismo tiempo, el escrito señala que además de la modificación del artículo 15 bis de la 44/82, “en los casos que existiera situación de vulnerabilidad social de los menores, deberá ser notificado el servicio asistencial que corresponda”.

 

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