El Ministerio de Economía anunció una medida que beneficiará a todos aquellos dueños de mascotas que deseen viajar con ellas a cualquier parte del país. Mediante la Resolución 2076/2025 de la Secretaria de Transporte, publicada en el Boletín Oficial, de ahora en más los animales domésticos podrán viajar en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional.
La medida responde a la necesidad de adaptar la normativa vigente a las condiciones actuales del sector y de eliminar limitaciones al traslado de animales, estableciendo reglas para la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.
En consecuencia, la normativa señala que será necesario “establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados”, de modo de preservar la calidad del servicio “de conformidad con los parámetros internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del ‘Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos’”.
REQUISITOS PARA TRASLADAR MASCOTAS
Según el texto oficial, los animales deberán viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado para su transporte y que garantice salubridad y protección. Ese contenedor podrá colocarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre un asiento ubicado junto a la ventana, siempre correctamente asegurado con el cinturón de seguridad si ocupa un lugar.
Además, se estableció que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal y que no se admitirá más de un animal por contenedor. Los dueños serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, y deberán evitar que generen riesgos o molestias al resto de los pasajeros.
Entre la documentación exigida, los pasajeros deberán presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra certificación sanitaria que requiera la normativa. Esta documentación podrá ser solicitada tanto al momento de abordar como durante el trayecto por personal de la empresa.
COSTOS Y CONDICIONES ADICIONALES PARA TRASLADAR MASCOTAS
En cuanto a las empresas de transporte, el Gobierno habilitó la posibilidad de que cobren una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor. Se aclaró que los perros guía o de asistencia seguirán viajando gratis, tal como establece la Ley 26.858.
Las compañías podrán, además, imponer condiciones adicionales vinculadas a especies, razas, peso, edad y dimensiones, definir protocolos de limpieza y desinfección y organizar servicios o frecuencias específicas que admitan animales. En terminales y estaciones, la norma exige la creación de espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.
La normativa también permite que las empresas organicen recorridos y frecuencias específicas para los servicios que admitan animales, lo que facilitará la planificación tanto de los usuarios como de los operadores del sistema de transporte.
Con esta iniciativa, el Estado busca avanzar hacia un modelo de transporte más inclusivo y acorde a las nuevas dinámicas familiares, donde las mascotas ocupan un lugar central. La implementación efectiva de la medida dependerá ahora de la reglamentación y de la adhesión de las empresas, que deberán comunicar claramente las condiciones bajo las cuales se prestará este servicio.
Con esta decisión, el Gobierno deja sin efecto prohibiciones que regían desde hace décadas —algunas vigentes desde 1936— y formaliza una práctica que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en algunos servicios de larga distancia.
¿LO SABÍAS?
¡MUY BIEN POR NOSOTROS Y NUESTRAS MASCOTAS!