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Queda prohibida la entrada a bingos y casinos de la provincia a quienes deban la cuota alimentaria

En el texto difundido por la Provincia se detalla que además habrá apercibimientos y multas para quienes violen esta norma.

2 de enero de 2026 - 11:46

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó la prohibición de ingresar a casinos, salas de juego de azar y bingos en todo el territorio bonaerense a quienes deban la cuota alimentaria. En el texto se detalla que habrá apercibimientos y multas a las personas que violen esta norma.

"Se prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y de bingo en toda la provincia, a aquellas personas que se encuentren en condición de deudores alimentarios y estén incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM)", se informa en las modificaciones a la Ley 15.589.

En el artículo 2 se especifica que "a los efectos de la presente Ley se entenderá por 'Deudor Alimentario' lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 13.074 y sus modificatorias", mientras que en el artículo 3 se dispone que "el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, deberá garantizar a todos los concesionarios de los casinos, salas de juegos de azar y de bingo de la Provincia el acceso al Registro de Deudores Alimentarios Morosos".

Prohibición y multas en la Provincia

En cuanto a la obligación de estos establecimientos correspondientes, "los titulares de casinos, salas de juego de azar y de bingo deberán consultar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos antes de permitir el ingreso de cualquier persona a sus establecimientos. En el caso que una persona se encuentre en el Registro, se le deberá prohibir el acceso".

Por su parte, las sanciones se aplicarán de la siguiente manera: "a) Apercibimiento; b) Multas, desde diez (10) veces un salario mínimo vital y móvil hasta cien (100) veces un salario mínimo vital y móvil, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia".

La reglamentación de esta ley deberá realizarse dentro los noventa días contados a partir de su promulgación, se detalla por último.

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