Un fallo de la Justicia federal obliga a las petroleras a que se informen previamente los aumentos de los combustibles al Ministerio de Economía. La decisión se tomó tras la presentación de un amparo del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), que logró que se declare inconstitucional la resolución.
Se trata de un amparo colectivo contra el Estado Nacional, tramitado en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, interinamente a cargo del juez federal Alejo Ramos Padilla, mediante el cual se declaró la nulidad de la resolución 717/25 del Ministerio de Economía Nacional, que en 2025 derogó la Resolución 314/16, de 2016, del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación, dejando sin efecto así el 'Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor'.
La herramienta había sido implementada por el exministro de Energía Juan José Aranguren, con el objetivo de centralizar y transparentar la información de los valores de venta al público en las bocas de expendio de todo el país, facilitando así su comparación y promoviendo una mayor competencia en el mercado minorista.
La información tenía carácter público. Además, establecía un canal de denuncias para que los usuarios pudieran reportar la falta de actualización de datos o inconsistencias entre los precios informados y los efectivamente cobrados.
Naftas: el argumento del demandante y el fallo
Para la organización demandante, la derogación implicó un retroceso en la protección de los consumidores porque eliminó una herramienta que garantizaba información inmediata, reducía la opacidad del mercado y facilitaba el control tanto estatal como ciudadano. También sostuvo que el nuevo esquema mensual no ofrece un nivel equivalente de protección.
El Estado nacional rechazó esa interpretación. Argumentó que la información sobre los precios continúa disponible por otros mecanismos oficiales y plataformas digitales y sostuvo que la eliminación de la obligación de informar cada modificación no vulnera el derecho constitucional de acceso a la información ni implica una disminución de los controles.
Sin embargo, al analizar la admisibilidad de la acción colectiva, el juzgado entendió que el planteo presenta una cuestión concreta vinculada con derechos de incidencia colectiva. En ese sentido, la sentencia destaca que el objeto del proceso consiste precisamente en determinar si la derogación del régimen que obligaba a informar rápidamente las modificaciones de precios puede afectar potencialmente a todos los consumidores de combustibles del país.
Mientras tanto, en la Legislatura bonaerense avanza un proyecto para que se informen con 72 horas de anticipación las actualizaciones en los precios, que impulsa la diputada del massismo, Ayelén Rasquetti.
Fuente: Agencia DIB