Este jueves es el último día para se haga el trámite de recategorización del monotributo del período enero/julio de 2023. Si bien el plazo vencía originalmente el 20 de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el límite por una semana hasta las 24 de hoy.
“Los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización”, señaló la AFIP en un comunicado.
“Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría”, agregó la AFIP.
Cabe recordar, que el Gobierno nacional estableció un aumento del 41,5% en todas las escalas a partir de julio. De esta forma, la escala “A”, por ejemplo, pasó de incluir a quienes tenían un ingreso bruto anual de $999.657 a contemplar a quienes declaran hasta $1.414.762.
En total, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, hay 1.899.877 monotributistas activos en la Argentina, a los que se suman otros 602.716 trabajadores que están adheridos al monotributo social.
¿Quiénes deben hacer el trámite?
Tienen que hacer la gestión todos los contribuyentes que, por su nivel de ingresos, deban bajar de categoría. Volviendo al caso anterior, un monotributista que factura anualmente $1.300.000, hasta junio pertenecía a la categoría “B”, pero ahora pertenece a la escala “A”. En ese caso, si el trabajador no se recategoriza, deberá seguir pagando la cuota correspondiente a la segunda escala del monotributo, que totaliza un monto de $6.430,38. En cambio, si hace el trámite, podrá pasar a tributar los $5.750,75 que se exigen en el nivel de menor ingreso, es decir un 10% menos.
En otras escalas las diferencias son bastante más significativas. Bajar de la escala “H” a la “G”, por ejemplo, implica una diferencia del 40% en el valor de la cuota mensual ($15.855,59 contra $26.743,66).
Cómo se hace el trámite
Para realizar el trámite de recategorización se deben seguir una serie de pasos. El primero, es verificar cuáles son las nuevas escalas que entraron en vigencia a partir del 1° de julio, para poder conocer si corresponde o no una recategorización.
Por su parte, las categorías “I”, “J” y “K”, se aplican sólo a los monotributistas dedicados a la venta de cosas muebles.
Una vez clara la categoría, los usuarios deben ingresar a la web de AFIP, con número de CUIT y clave fiscal, y luego ingresar en el buscador la palabra “Monotributo”.
Una vez dentro del Portal de Monotributo, se debe elegir la opción “Recategorización” presionando sobre el botón “Recategorizarme”. Esta opción se habilita durante los meses de enero y julio, siendo los únicos dos períodos en los que los monotributistas pueden hacer el trámite. Hoy es el último día para el trámite de julio.
Luego, el sistema va a mostrar la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría. En caso de que corresponda, el usuario deberá presionar el botón “Continuar recategorización” y se encontrará con la siguiente página:
Allí se deberá informar cuál es el monto total facturado en los últimos doce meses y si se cuenta con un local físico para el desarrollo de la actividad.
En el paso siguiente, si el trabajador desarrolla su actividad en una provincia adherida al Monotributo Unificado, verá un cuadro con la información correspondiente. En caso contrario, no se verá información sobre el componente integrado correspondiente a ingresos brutos o contribuciones municipales.
En el último paso, el sistema muestra la categoría que corresponde de acuerdo a los datos aportados. Desde AFIP sugieren verificar nuevamente la información antes de aceptar la transacción. Si los datos no son correctos, se puede presionar el botón “Volver” para corregir los errores; si por el contrario los datos están bien, se debe presionar “Confirmar categoría”.
Recategorización de oficio
La reglamentación tributaria vigente aclara que no corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer el trámite.
Por otro lado, la AFIP puede asignar una categoría de oficio a los monotributistas. Esto sucede cuando a través de controles sistémicos que habitualmente realiza el organismo, se detecta que un contribuyente realizó compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual un está inscripto. En ese caso, se pasará a pagar una cuota más alta, acorde a la escala que corresponda.
Si AFIP realiza una recategorización de oficio, lo informa a los contribuyentes alcanzados a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año. Los contribuyentes pueden consultar los motivos de la recategorización de oficio en el portal de monotributo.
En caso de disconformidad, los monotributistas tienen 15 días hábiles para apelar la decisión, lo que pueden hacer ingresando a la opción “Presentaciones Digitales” y seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término”.