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Monotributo: AFIP dio a conocer las nuevas categorías vigentes desde agosto

Las nuevas categorías de monotributo ya están disponibles en la página oficial y regirán a partir del 1 de mes. Todo lo que tenés que saber.

15 de julio de 2024 - 14:02

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos valores para las categorías de monotributo. Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Además, el organismo recaudador también extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

¿Cómo son las nuevas escalas del monotributo que publicó la AFIP?

  • Categoría A: pasó de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%)
  • Categoría B: pasó de $3.133.941,63 a $9.450.000 (202%)
  • Categoría C: pasó de $4.387.518,23 a $13.250.000 (202%)
  • Categoría D: pasó de $5.449.094,55 a $16.450.000 (202%)
  • Categoría E: pasó de $6.416.528,72 a $19.350.000 (202%)
  • Categoría F: pasó de $8.020.660,90 a $24.250.000 (202%)
  • Categoría G: pasó de $9.624.793,05 a $29.000.000 (201%)
  • Categoría H: pasó de $11.916.410,45 a $44.000.000 (269%)
  • Categoría I: pasó de $13.337.213,22 a $49.250.000 (269%)
  • Categoría J: pasó de $15.285.088,04 a $56.400.000 (269%)
  • Categoría K: pasó de $16.957.968,71 a $68.000.000 (301%)

Según se aclara, no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
  • Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
  • Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
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