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Boletín Oficial

Los puestos de diarios ahora podrán prestar servicio de correo

La medida publicada en el Boletín Oficial disuelve el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

4 de septiembre de 2025 - 12:12

El Gobierno habilitó a los kioscos y puestos de diarios a ofrecer el servicio de casilla de correo, previa inscripción como operadores postales en el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Lo hizo a través del Decreto 629/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial y, de manera simultánea, se dispuso la disolución del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

Qué servicios podrán ofrecer los kioscos de revistas

Con esta decisión, los kioscos de revistas quedan autorizados a realizar envíos de correspondencia general, entregar productos adquiridos en plataformas de comercio electrónico, almacenar documentación, tarjetas de débito y crédito, así como DNI y pasaportes.

El Poder Ejecutivo también derogó el Decreto 1025/2000, que regulaba la venta y distribución de diarios y revistas en espacios públicos y había creado el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores, ahora suprimido por considerarse “innecesario y obsoleto”.

“Ese marco normativo resultaba limitante para quienes participan de la actividad, generaba restricciones y ya no respondía a la realidad del sector”, argumentó la resolución.

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