Todos los ciudadanos por nacimiento o por opción de entre 18 y 70 años están obligados a votar cuando hay elecciones. De acuerdo con la normativa vigente, para evitar sanciones quienes no puedan ir a votar deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección.
Las sanciones por no votar
A quienes no justifiquen su inasistencia el día de la votación les corresponde, según el artículo 173 de la ley electoral provincial, una multa económica que comienza en $50 por no asistir a una elección y que se duplica por cada nueva falta hasta llegar a un máximo de $500 para quienes tengan cuatro o más infracciones sin regularizar.
Además, entre las sanciones previstas también figura que la persona no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Los que están exentos de votar
Los exceptuados de asistir a votar son:
- Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. El certificado debe presentarse luego, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.